Dictamen N° 14815/2017
N° 14.815 Fecha: 26-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato suscrito con la empresa Central de Restaurantes Aramark Limitada, para la prestación del servicio de alimentación de pacientes y personal del hospital de esa institución, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que se haya hecho efectiva, conforme a lo dispuesto por el N° 7, letra d), de las bases que rigieron el proceso licitatorio, la garantía de seriedad de la oferta presentada por Aliservice S.A. -empresa a la que se había adjudicado originalmente el contrato, pero que no lo suscribió oportunamente-, por lo que esa repartición pública deberá adoptar las medidas que procedan a los efectos determinar las responsabilidades involucradas, informando a este Órgano de Fiscalización sobre el particular dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de recepción del presente pronunciamiento (aplica dictámenes N°s. 68.433, de 2012, y 81.870, de 2013). Además, en lo sucesivo, esa entidad deberá velar para que en los instrumentos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", lo que se ha omitido en esta oportunidad (aplica dictamen N° 88.340, de 2016). Por último, cabe señalar que las bases que rigieron el proceso concursal fueron aprobadas a través de la resolución N° 68, de 2016, de la Dirección de Previsión de Carabineros, y no por medio de aquella que se menciona en el considerando N° 1 del documento del epígrafe y en la cláusula tercera del convenio que éste sanciona, y que el ID de la licitación corresponde al 5136-354-LR16 y no el mencionado en el antedicho considerando. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República