Dictamen CGR

Dictamen N° 68433/2012

2012-10-31 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cobro de garantía de seriedad de la oferta en licitación pública que indica, del Instituto de Salud Pública de Chile
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Dictamen N° 14815/2017
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N° 68.433 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Roberto Lean Araya, en representación de la empresa Lean Service Ltda., solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente la devolución del instrumento mercantil a través del cual garantizó su oferta en la licitación pública llevada a efecto por el Instituto de Salud Pública de Chile, identificada con el ID N° 813-3-LP12, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, disponible a través del sitio electrónico www.mercadopublico.cl . Requerido su informe, el Instituto de Salud Pública de Chile señala, en síntesis, que habiendo recibido en forma válida la oferta del peticionario en la licitación pública antes individualizada, le fueron adjudicadas dos líneas de servicios, y posteriormente el recurrente se desistió de suscribir el respectivo contrato de servicios aduciendo argumentos económicos y técnicos, para ambas partes, que imposibilitarían el cumplimiento del futuro acuerdo de voluntades. Agrega, que junto con el desistimiento antes descrito, el interesado ha solicitado en reiteradas ocasiones la devolución de la garantía de seriedad de la oferta, lo cual le ha sido denegado, toda vez que la referida caución se hizo efectiva en virtud de lo expresado en las bases administrativas que rigieron el proceso concursal, sin perjuicio de lo que resuelva, en definitiva, este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe hacer presente que el servicio público en análisis convocó a una licitación pública a través de la resolución exenta N° 20, de 2012, que además aprobó las respectivas bases administrativas y técnicas, para la contratación de servicios de mantención preventiva para equipos de refrigeración y climatización, las que consideraban la mantención de un total de 627 equipos, agrupados en 12 líneas de productos. En un primer orden de consideraciones, es dable manifestar que el proceso administrativo de contratación en examen, en su totalidad estuvo exento del control preventivo de juridicidad, toda vez que los montos a contratar no superaban las 5.000 UTM, lo que se encuentra acorde a lo previsto en el inciso segundo del numeral 9.2.2., del artículo 9°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. A su vez, corresponde expresar que, de los antecedentes tenidos a la vista, en el proceso concursal en estudio fueron recibidas válidamente cuatro ofertas, resultando adjudicadas dos de ellas, de acuerdo a los criterios contenidos en el respectivo pliego de condiciones, una para la mantención de 10 líneas de productos y la otra, correspondiente a la oferta del recurrente, por las líneas 9 y 12 de la licitación, según consta de la resolución exenta N° 255, de 2012, del Instituto de Salud Pública. Al respecto, es útil consignar que la empresa interesada acompañó junto con su oferta una garantía de seriedad de la misma, la que consistió en un depósito a la vista N° 010177-5, extendido por el Banco de Chile, endosable, por la suma de $ 500.000, según lo ordenaba el numeral 6.4 de las respectivas bases administrativas. Asimismo, igual numeral indicaba que tal caución se haría efectiva si el proponente se desistía de su oferta durante el período de validez de la garantía, el que era de 90 días desde la fecha de la apertura de la propuesta, esto es, a partir del 24 de enero de 2012. Luego, el numeral 13.4 de las bases administrativas en análisis señalaba que si el adjudicatario no firmaba por cualquier razón el contrato, o no daba cumplimiento a los trámites previos a la firma de éste, el licitante haría efectiva la garantía de seriedad de la oferta y podía, seguidamente, resolver que se adjudicara la licitación pública a otro proponente, o bien declarar desierto el proceso. A su turno, es necesario manifestar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, el artículo 11 del mismo texto normativo establece, en lo que interesa, que la respectiva entidad licitante requerirá, de estimarlo necesario y en conformidad al reglamento, la constitución de garantías para asegurar la seriedad de las ofertas presentadas, en la forma y por los medios que establezcan las respectivas bases de la licitación, lo que ocurrió en la especie. De tal modo, considerando las normas descritas, así como las condiciones establecidas en el respectivo pliego de condiciones, la entidad licitante se encontraba, frente al desistimiento del recurrente adjudicado, en el imperativo de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta, lo cual se dispuso por resolución exenta N° 561, de 15 de marzo de 2012, que declaró desiertas las líneas 9 y 12 de la propuesta pública en análisis y que las readjudicó a la empresa que indica, no correspondiendo, por consiguiente, devolver al peticionario los montos percibidos por tal concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República