Dictamen N° 14820/2017
N° 14.820 Fecha: 26-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento de la suma, que adjudica la licitación pública para la contratación del “Servicio de Administración de Sala Cuna”, por encontrarse ajustada a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa autoridad deberá, en lo sucesivo, adjuntar a los actos administrativos como el de la especie, el original del certificado de disponibilidad presupuestaria, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dicho documento, en cuya fecha además se advierte un error (aplica dictamen N° 88.917, de 2016). Por otro lado, cabe señalar que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de la institución policial- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado a futuro (aplica dictamen N° 23.517, de 2016). En otro orden de consideraciones, se aprecia que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que el presente proceso concursal “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa superioridad deberá arbitrar las medidas necesarias para que en adelante ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 6.362, de 2017). Finalmente, consta en el referido sitio electrónico que se dispondría de una extensión automática de dos días de plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica dictamen N° 938, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República