Dictamen CGR

Dictamen N° 36938/2017

2017-10-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 4.588, de 2017, del Comando de Salud del Ejercito de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 3380/2018
Aplica dictámenes

N° 36.938 Fecha: 17-X-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, que aprueba bases de licitación para la contratación del “Servicio Clínico en la ciudad de Antofagasta”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que es necesario que en la etapa de aclaraciones, esa entidad precise en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que al presentar sus ofertas bastará que los participantes en el proceso concursal adjunten copias simples de los antecedentes que se solicitan en el Anexo N° 6 del pliego de condiciones, considerando que por aplicación de los principios de libre concurrencia de los oferentes, consagrado en el artículo 9° de la ley N° 18.575, y de no formalización, contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no es posible exigir a los oferentes acompañar documentos legalizados (aplica dictamen N° 82.233, de 2014). En la misma oportunidad, deberá aclarar que acorde con lo dispuesto en el artículo 67 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al momento de ofertar las uniones temporales de proveedores podrán presentar un documento público o privado que dé cuenta del acuerdo para participar en tal calidad, y no sólo el que se indica en el mencionado Anexo N° 6 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.469, de 2016). Por otra parte, cumple con manifestar que en conformidad con lo establecido en el artículo 79 bis del citado decreto supremo N° 250, esta Entidad Fiscalizadora entiende que el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro -como se prevé en el N° 22 de las bases administrativas, y no en aquel término que se consigna en la cláusula séptima del modelo de contrato acompañado en el Anexo N° 14 del pliego de condiciones. Enseguida, cabe señalar que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de esa institución- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado a futuro (aplica dictamen N° 14.820, de 2017). Además, cabe hacer presente que en lo sucesivo, esa institución deberá salvar, mediante firma y timbre de la autoridad competente, todas las modificaciones y las correcciones que hubiere efectuado en su texto, conforme con las observaciones planteadas y que se vienen subsanando, lo cual no se ha verificado en esta ocasión (aplica dictamen N° 32.306, de 2015). Por último, a futuro, ese servicio deberá inutilizar el reverso de las páginas de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, o bien imprimir tales documentos por ambos lados (aplica dictamen N° 29.180, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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