Dictamen CGR

Dictamen N° 148247/2025

2025-09-01 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte un actuar contrario a la probidad de la autoridad que se individualiza, en la materia que señala. En la presentación del próximo proyecto de ley de presupuestos, DIPRES deberá informar las mejoras de metodología que ha implementado para la estimación de los ingresos fiscales

N° E148247 Fecha: 01-09-2025 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, remite la denuncia de la H. Diputada señora Carla Morales Maldonado y de los H. diputados señores Miguel Mellado Suazo y Frank Sauerbaum Muñoz por eventuales faltas al principio de probidad administrativa de la Directora de Presupuestos, en la proyección de los ingresos fiscales estimados para la elaboración del Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2025, que fue aprobado por la ley N° 21.722. Señalan que el error cometido en tales proyecciones habría viciado la aprobación que el Congreso Nacional prestó a la aludida Ley de Presupuestos. Para atender la presentación en estudio, se ha tenido a la vista el informe emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES), en que se rechaza la denuncia, por las razones que expone. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso primero del artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, prevé en lo que interesa que “El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo del Sector Público elaborado por la Dirección de Presupuestos. Comprenderá previsiones de ingresos y gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de adquisiciones y de necesidades de personal”. Su artículo 11 agrega que “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. Su artículo 15 dispone que la DIPRES es el organismo técnico encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado y le compete, además, sólo a dicha Dirección, orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria. Además, el cálculo de entradas del presupuesto que efectúe debe contener una proyección del rendimiento del sistema de ingresos públicos, de acuerdo a su artículo 17. Por su parte, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la DIPRES, señala que “es un servicio dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya función principal es la elaboración del Presupuesto de la Nación y la aplicación de la política presupuestaria en el contexto de los planes de desarrollo social y económico y demás objetivos nacionales”. Agrega el numeral 3 de su artículo 2°, que la DIPRES debe “Preparar anualmente el proyecto de Presupuesto Fiscal, a través del examen y revisión de las peticiones de los Servicios Públicos, para someterlo a la consideración del Ministro de Hacienda”, debiendo remitir a la “Comisión Especial a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, un informe sobre Finanzas Públicas, que incluirá una síntesis del programa financiero de mediano plazo, en forma previa a la tramitación en dicha Comisión del proyecto de Ley de Presupuestos”, de acuerdo al inciso segundo de su numeral 22. Enseguida, el N° 2 del artículo 16 de la ley N° 21.640 de presupuestos del sector público para el año 2024 -al igual que la del año 2025-, prevé que la DIPRES “proporcionará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Biblioteca del Congreso Nacional los informes y documentos que se señalan, en la forma y oportunidades que a continuación se indican: (…) 2. Informe de ejecución presupuestaria trimestral de ingresos y gastos del Gobierno Central, a nivel de Subtítulos, dentro de los treinta días siguientes al término del respectivo trimestre, e incluirá en anexos un desglose de los ingresos tributarios del período, otras fuentes de financiamiento y saldo de la deuda bruta del Gobierno Central”. Por otra parte, cabe recordar que compete al Ministerio de Hacienda la dirección de la política financiera del Estado y, específicamente, a la Dirección de Presupuestos, proponer la asignación de los recursos financieros del Estado, según los artículos 6°, literal a), del decreto con fuerza ley N° 7.912, de 1927, del entonces Ministerio del Interior, y 15 del decreto ley N° 1.263, de 1975, respectivamente. Finalmente, de acuerdo con lo precisado por la jurisprudencia de este Órgano de Control, el presupuesto, por su propia naturaleza, carece de rigidez ya que -al tratarse de una estimación de ingresos y gastos- constituye un instrumento de planificación que contiene límites máximos, dentro de los cuales pueden existir variaciones dentro del año respectivo (aplica dictamen N° 89.047, de 2014). III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, de la normativa citada se advierte que para la confección del proyecto de toda ley de presupuestos deben considerarse los antecedentes financieros que den cuenta de la estimación de los ingresos y gastos del sector público para un año dado, disponibles a la data de su elaboración. En ese sentido, junto con el proyecto de ley de presupuestos a que se refiere la consulta, la DIPRES presentó el Informe de Finanzas Públicas correspondiente al Tercer Trimestre de 2024 -instrumento que a partir del año 2002 acompaña a dicho proyecto de ley para fundar las estimaciones de ingresos fiscales-. El Capítulo II de tal informe contiene las proyecciones de ingresos efectivos para la Ley de Presupuestos del año 2025, dando cumplimiento así al N° 2 del artículo 16 de la citada ley N° 21.640 y demás disposiciones antes referidas (Historia de la ley N° 21.722, página 1.101, entre otras). Acorde con lo anterior, cabe señalar que no se advierte un actuar contrario a la probidad por parte de la Directora de Presupuestos en esta materia, dado que la proyección de los ingresos contenidos en el proyecto de ley de presupuestos para el año 2025, se fundó en la información disponible a la data de su confección. No obstante lo anterior, de la historia fidedigna del establecimiento de la ley de Presupuesto del Sector Público para este ejercicio, se desprende que el Ministerio de Hacienda asumió el compromiso de contar con la asistencia técnica externa de un organismo internacional especializado para la revisión y actualización de los modelos de proyección de ingresos. Lo anterior, conforme al punto 1.a) del “Acuerdo Marco para la discusión del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2025” (Historia de la ley N° 21.722, exposición del Ministro de Hacienda en la sesión de 7 de noviembre de 2024, de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. Página 1.017 y siguientes). De los antecedentes aportados aparece que la referida asistencia técnica fue realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), organismo que en marzo de 2025 recomendó implementar mejoras en la metodología de estimación de los ingresos fiscales. Finalmente, cabe anotar que tanto en el informe evacuado por la Dipres en esta presentación, como en el Informe de Finanzas Públicas del Primer Trimestre de 2025 -tenido a la vista-, esa entidad señala que se encuentra adoptando medidas para implementar durante la presente anualidad tales mejoras, por lo que deberá consignarlas en la presentación del proyecto de ley de presupuestos para el año 2026. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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