Dictamen CGR

Dictamen N° 89047/2014

2014-11-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813 debe determinarse en consideración al nivel y categoría del funcionario respectivo, a la fecha del pago de dicho emolumento
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Dictamen N° 148247/2025
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N° 89.047 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud, solicitando un nuevo estudio del criterio contenido en el dictamen N° 50.140, de 2013, que se pronunció sobre el cálculo de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que concede la ley N° 19.813, cuando existe un cambio de nivel del servidor beneficiario de la misma. El organismo recurrente fundamenta su presentación en que, a su juicio, el buen desempeño en virtud del cual se confiere el citado emolumento, constituye un factor cuyo cumplimiento se evalúa en un proceso que termina a más tardar el 31 de enero del año siguiente, por lo que debe aplicarse a sus beneficiarios de acuerdo a las circunstancias que presentan al momento de esa medición, lo cual se desprendería de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 324, de 2002, del Ministerio de Salud, reglamento de la ley N° 19.813. Añade, que la ley de presupuestos asigna los fondos requeridos por los organismos públicos para cada actividad de forma global contemplando, entre estos, los recursos para el pago del emolumento de que se trata, los cuales serían acotados y no considerarían extensiones o suplementos, por lo que no es posible financiar aumentos originados en mejorías en el nivel en que se encuentran ubicados los servidores. Como cuestión previa, es útil recordar que el aludido pronunciamiento concluyó, respecto de los servidores regidos por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que experimenten un cambio de nivel durante el año en el que están percibiendo la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que concede la citada ley N° 19.813, que debe elevarse el monto de la misma de acuerdo con esa nueva posición funcionaria, habida cuenta que dicho emolumento se devenga mensualmente, por lo que de producirse un aumento del sueldo base sobre el cual se calcula, ello debe ser considerado al efectuar el pago de las mensualidades futuras. Asimismo, es necesario agregar que respecto del mismo pronunciamiento, el alcalde de la Municipalidad de Victoria solicitó su reconsideración, requerimiento que fue atendido a través del dictamen N° 33.133, de 2014, oportunidad en la que se ratificó el indicado criterio. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.813, que Otorga Beneficios a la Salud Primaria, estableció a favor del personal regido por la anotada ley N° 19.378, que cumpliera con los requisitos que allí se indican, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, la que estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. A su turno, el inciso primero del artículo 2° del mencionado texto legal, dispone que el monto mensual que corresponde a cada funcionario, se calculará sobre el sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal, de acuerdo al nivel y categoría del servidor, en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales. Agrega, que el citado emolumento para el personal que desempeñe jornadas inferiores a las cuarenta y cuatro horas será calculado en forma proporcional. Enseguida, los artículos 3° de la precitada ley N° 19.813, y 4° del anotado decreto N° 324, de 2002, prevén que el aludido beneficio se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año, ascendiendo cada una de ellas al valor acumulado en el período pertinente, como resultado de la aplicación mensual de la asignación y, que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período, tendrá derecho al citado estipendio en proporción a los meses efectivamente trabajados. Por su parte, el artículo 5° del referido reglamento de la ley N° 19.813, establece que los recursos que se transfieren para el financiamiento del anotado emolumento, se determinan en base al listado que las entidades administradoras remiten al servicio de salud respectivo, antes del 20 de enero de cada año, en el que se señalan los servidores que laboraron todo el año anterior con indicación de la categoría y nivel que ocupan en su carrera funcionaria. Precisado lo anterior, y en cuanto a la alegación de esa subsecretaría, relativa a que la asignación de que se trata, debe otorgarse a sus beneficiarios considerando las circunstancias que presentan de acuerdo a la información que las entidades administradoras remiten al servicio de salud respectivo, antes del 20 de enero de cada año, es necesario señalar que si bien acorde con lo dispuesto en el aludido artículo 5° del decreto N° 324, de 2002, los montos a transferir se fijan de acuerdo al listado previsto en dicha norma, el cambio de nivel de un funcionario implica una variación en la base de cálculo en virtud de la cual se determina el citado emolumento. Ello, por cuanto si bien el beneficio en comento se paga en las oportunidades que el anotado texto legal indica, su aplicación es de carácter mensual, toda vez que se devenga en favor del funcionario mes a mes, por lo que de producirse un aumento del sueldo base, como consecuencia de un cambio de nivel del funcionario, su monto deberá determinarse según el valor de dicho estipendio en las mensualidades respectivas, independientemente de la fecha de su pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° 57.851, de 2003). Asimismo, es menester agregar que no se advierte inconveniente alguno en informar al servicio de salud competente, los cambios de nivel que se produzcan con posterioridad al 20 de enero del año respectivo, por cuanto otras modificaciones en la dotación, tales como la señalada en el inciso segundo del mencionado artículo 5° del decreto N° 324, de 2002, relativa a los funcionarios que dejen de prestar servicios, deben comunicarse a la entidad respectiva, durante el curso del año, con el objeto de discontinuar la provisión de los recursos para el entero de la asignación en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 33.133, de 2014). Luego, en cuanto a la falta de recursos que aduce el servicio recurrente, que impediría financiar cualquier aumento proveniente de mejorías en el nivel de los funcionarios, cabe indicar que acorde con el artículo 11 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, “El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando, los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos”. A su vez, el artículo 26, inciso primero, del referido decreto ley, prevé que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Estas normas podrán ser modificadas por decreto fundado durante el ejercicio presupuestario”. De los anotados preceptos, se advierte que el presupuesto, por su propia naturaleza, carece de la rigidez que le atribuye el organismo recurrente, toda vez que -al tratarse de una estimación de ingresos y gastos- más bien constituye un instrumento de planificación que contiene límites máximos, dentro de los cuales pueden existir variaciones durante el año respectivo. En este contexto, considerando que la ley N° 19.813, en su artículo 2°, inciso primero, establece la base de cálculo para el emolumento en estudio, y que según el artículo 3° del citado texto legal, cada cuota corresponderá al valor acumulado en el período pertinente, como resultado de la aplicación mensual de la asignación, procede determinar esta última según el valor que posea el sueldo base en las mensualidades respectivas, tal como se indicó en el dictamen N° 33.133, de 2014 y en aquel cuyo reestudio se ha solicitado en esta ocasión. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se ratifica en todas sus partes el dictamen N° 50.140, de 2013. Con todo, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá arbitrar las medidas tendientes a obtener la modificación de su presupuesto -acorde con el anotado artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975-, en el evento que las municipalidades requieran recursos adicionales para el entero de la asignación de la especie, originados en los cambios de nivel que se produzcan con posterioridad al 20 de enero del respectivo año (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.626, de 2012). Transcríbase a la Municipalidad de Victoria y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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