Dictamen N° 148255/2025
N° E148255 Fecha: 01-09-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Defensoría Penal Pública, solicitando que se reconsidere o modifique lo manifestado en el dictamen N° E99042, de 2021, de este origen, a la luz de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.724, y que dicha interpretación se incorpore a las instrucciones de la ley de reajuste que cada año emite esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° E99042, de 2021, indicó que, para determinar la procedencia de la bonificación adicional y del bono de escolaridad contenidos en la ley N° 21.126 -de reajuste del año 2019-, debía excluirse de la remuneración líquida del mes respectivo el pago de las horas extraordinarias y, por el contrario, debía ser considerada la cuota de la asignación de modernización correspondiente a dicho mes. Requeridos sus informes, la Defensoría Penal Pública y la Dirección de Presupuestos han cumplido con enviarlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el citado artículo 14 de la ley N° 21.724 -ley de reajuste del año 2025-, concede, en su inciso primero, a los trabajadores beneficiarios del bono de escolaridad, a partir del señalado año, una bonificación adicional de $36.427 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $1.025.622, añadiendo expresamente que, para determinar esa remuneración liquida, se excluirán las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. III. Análisis y conclusión De lo expuesto, queda de manifiesto que la ley N° 21.724 explícitamente ha señalado que, para efectos de determinar la remuneración líquida que permite acceder al referido bono adicional de escolaridad , quedan excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, entre las que se encuentra la asignación de modernización. Al respecto, resulta útil tener en cuenta que el dictamen cuya reconsideración se solicita se refiere al bono de escolaridad y adicional contenidos en la ley N° 21.126 -vigente para el año 2019-, que tenía una regulación que no excluía las bonificaciones, asignaciones y bonos antes referidos, por lo que no procede su modificación o reconsideración ya que tal pronunciamiento sólo resolvió conforme a la preceptiva que estaba vigente en su momento, la que es diversa de la que rige actualmente y que se invoca como fundamento de lo pedido. Finalmente, cabe hacer presente que el dictamen N° E69222, de 2025, que imparte instrucciones para la aplicación de las normas contenidas en la ley N° 21.724 -que otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales-, reproduce, en esta materia, lo ya indicado por el artículo 14 de esta última ley, sin que, por ende, corresponde efectuarle modificaciones. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República