Dictamen CGR

Dictamen N° 14840/2010

2010-03-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devuelve expediente por imposibilidad de iniciar juicio de cuentas
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N° 14.840 Fecha: 22-III-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío del transceptor portátil marca Motorola, modelo XTS-3000, N° institucional 5431589, código B.C.U. N° 11083221276-6, de cargo de la 43ª Comisaría Peñalolén, que se encontraba bajo la custodia del Cabo 2º de esa institución policial, señor Juan Pablo Urbina Catalán, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Sobre el particular, es menester señalar que en el referido proceso se acreditó que al cuentadante le asistía responsabilidad por la pérdida del referido equipo radial, pues el día 1 de marzo de 2008, una vez finalizado su turno y en los instantes en que efectuaba la entrega del mismo, se percató de la falta del señalado transceptor, sin que diere cuenta de ese hecho al mando de la unidad como tampoco al suboficial de guardia, por lo que se le aplicó al término del proceso sumarial en comento, la medida de un día de arresto, de lo cual fue notificado el día 17 de diciembre de 2008, según consta a fojas 120 de autos. Al respecto, es preciso informar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la ley N° 10.336, que una vez establecida la responsabilidad civil de un funcionario por medio del respectivo sumario administrativo, corresponde hacerla efectiva a través del juicio de cuentas, fijándose el plazo de un año para perseguirla, lapso que se contabiliza desde el momento en que ese proceso disciplinario se encuentra totalmente afinado, esto es, cuando se notifica al afectado la resolución que le pone término, según se expresó en el dictamen N° 10.993, de 1995, de este Órgano de Control. De esta manera, entonces, considerando que la notificación de que se trata, se practicó el día 17 de diciembre de 2008, resulta improcedente iniciar el juicio de cuentas requerido, pues ha transcurrido el plazo fijado para estos efectos, por lo que se devuelve a esa Superioridad el expediente sumarial adjunto, con la finalidad de que se adopten las medidas que permitan hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria del funcionario a través de los Tribunales Ordinarios de Justicia, tal como se señaló en el dictamen N° 34.701, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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