Dictamen N° 14852/2010
N° 14.852 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Becker Muñoz, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de acceder al subsidio de cesantía contemplado en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores que indica, ya que, según aduce en su presentación, se le descontó un porcentaje de sus remuneraciones entre los años 1973 y 1984 para tal efecto. Requerido de informe, el Director del mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que a la interesada le fue declarado vacante el cargo por salud incompatible, motivo por el cual se consultó verbalmente a este Organismo de Control acerca de si dicha causal de cese de funciones otorgaba derecho al referido subsidio de cesantía, respuesta que fue negativa, de allí que el precitado Centro Hospitalario no continuara con los trámites conducentes a la obtención del antedicho beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 61 del precitado D.F.L. N° 150, establece quienes son los beneficiarios del subsidio en comento, incluyendo a los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y, en general, de la Administración del Estado, tanto central como descentralizada y aquellas empresas, sociedades e instituciones públicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación, o representación. Enseguida, el artículo 62 del precitado texto legal establece los requisitos que deben cumplir las personas para acceder al subsidio, entre los cuales se encuentra, en su letra a), haber perdido el empleo por causas que no le fueren imputables. Por su parte, el artículo 63 del mismo cuerpo de normas, indica las causas por las cuales no hay derecho a percibir tal beneficio, señalando en su letra a), el haber perdido el empleo debido a una medida disciplinaria impuesta conforme a los preceptos estatutarios que esa norma indica. En ese sentido, la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, mediante los dictámenes N s 291, de 1989, y 38.312, de 2007, ha concluido que el cese de funciones por declaración de vacancia por salud incompatible, no es de aquellas causales imputables al trabajador, ni tampoco constituye la aplicación de una medida disciplinaria, de modo que la interesada tiene derecho a impetrar y percibir el subsidio de cesantía, en la medida que cumpla las demás exigencias que para tal efecto dispone la normativa precitada. Por otra parte, y en cuanto al eventual descuento que habría efectuado la autoridad para efectos del aludido subsidio, procede aclarar que los antecedentes acompañados, así como aquellos que obran en poder de esta Contraloría General, no permiten acreditar que durante el citado período se hayan efectivamente realizado tales descuentos, debiendo tener presente que el subsidio reclamado no contempla aportes del trabajador, de allí que se entienda que el 6% al que hace mención la recurrente dice relación con el beneficio del desahucio, y no con el de cesantía, por el cual se consulta en la especie. En consecuencia, de las consideraciones expresadas, cabe concluir que la señora Becker Muñoz tendrá derecho a obtener el subsidio de cesantía invocado, ya que el cese de funciones no le es imputable, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos que exige la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República