Dictamen N° 14856/2010
N° 14.856 Fecha: 22-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnaldo Porcile Jiménez, profesional funcionario, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 56.701, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, este Órgano de Control determinó que el puntaje final obtenido por el recurrente en el concurso para proveer el cargo de Jefe de Servicio Clínico Obstetricia y Ginecología en el Hospital San Juan de Dios, se encuentra ajustado a derecho, ya que las actividades de perfeccionamiento o cursos de post grado efectuados durante su período de becario -cualquiera sea su financiamiento-, forman parte de un proceso de formación profesional de especialidad o subespecialidad y del programa de la beca respectiva. Asimismo, se aclaró respecto de los subfactores “actividades docentes” e “idoneidad y competencia” que los cursos realizados por el interesado en calidad de coordinador fueron evaluados y ponderados dentro del primer subfactor, y que la entrevista estructurada correspondiente al segundo ítem, se calificó conforme a la normativa vigente que regula la materia, contenida en el decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud. En relación a la alegación del interesado que se habría omitido de responder en la consulta anterior, sobre la ausencia en la Comisión de Concurso de un representante del Colegio Médico, en calidad de ministro de fe, es dable manifestar que el artículo 17 del citado decreto N° 811, que aprobó el Reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud previene, en lo que interesa, que dichas comisiones se integrarán con un Subdirector Médico de hospital tipo 1 o 2, que lo presidirá, y dos Jefes de Servicio Clínico o de Unidad de Apoyo que sean profesionales funcionarios, todos elegidos por sorteo. Añade su artículo 19, que las Comisiones de Apelaciones se conformarán, entre otros, por un representante de la respectiva asociación gremial sucesora del colegio profesional correspondiente que tenga la calidad de funcionario del respectivo Servicio de Salud. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, si bien las bases del concurso hacían mención a la participación de un delegado del citado organismo colegiado en la Comisión de Concurso, la ausencia de aquél no constituye un vicio cuya existencia altere el resultado del concurso en estudio, más aún si dentro de la Comisión de Apelaciones, entidad que en definitiva otorgó el puntaje al señor Porcile Jiménez, intervino don Carlos Ramírez Reid, representante del Colegio Médico. Enseguida, es menester consignar que las otras alegaciones planteadas en esta oportunidad por el interesado no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas en cuenta al momento de emitir el referido dictamen ni que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. Finalmente, cumple con reiterar que mediante la resolución exenta N° 1.551, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se aprobaron las bases del concurso para proveer en calidad de titular, entre otros, el cargo de Jefe de Servicio Clínico Obstetricia y Ginecología en el Hospital San Juan de Dios, el que fue provisto mediante la resolución N° 58, de 2009, de ese Servicio de Salud, que designó en dicho empleo al profesional funcionario señor Mario Paublo Montenegro, a contar del 2 de marzo de 2009. Compleméntase el dictamen N° 56.701, de 2009, de esta Entidad de Control en los términos señalados en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República