Dictamen N° 56701/2009
N° 56.701 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arnaldo Porcile Jiménez, profesional funcionario, para solicitar un pronunciamiento acerca de las supuestas irregularidades que se habrían cometido en el concurso convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Occidente para proveer, entre otros, el cargo de Jefe de Servicio Clínico Obstetricia y Ginecología, en el Hospital San Juan de Dios, las que consistirían en que en el rubro "Actividades y Estudios de Perfeccionamiento", sólo se le asignaron 13.6 puntos del máximo de los 18 posibles, ya que no se estimaron adecuadamente los documentos acompañados que certificaban varios cursos de post grado y de estadías de perfeccionamiento. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud acompañó diversos antecedentes relacionados con la materia y expresó, en síntesis, que el aludido certamen se ajustó a derecho, por lo que solicita rechazar la reclamación. Sobre el particular, es dable indicar que mediante la resolución N° 1.551, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, se aprobaron las bases del referido concurso, las que establecen, dentro del rubro en estudio, el subfactor “Cursos de Post Grado”, conformado sólo por aquellos relacionados con la especialidad o cargo concursado, cuya duración sea mayor a 20 horas pedagógicas o 3 días, y que no hayan sido considerados como “Actividad de Capacitación Específica”. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que la estadía de perfeccionamiento realizada en el Hospital del Salvador entre el 15 de marzo y el 30 de junio de 1974, que el interesado hace valer como curso de post grado, se efectuó, tal como se señala en el certificado que acompaña, “durante su período como Becario de retorno en la especialidad de Gineco-obstetricia”. En este sentido, es menester indicar que, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N° s 2.777, de 2000 y 43.526, de 2006, de esta Entidad de Control, las estadías de perfeccionamiento como la que ahora se analiza, son parte del programa de la beca respectiva y no un curso de post grado, por lo que no es procedente considerarlas como una actividad separada de aquélla, para el efecto que se reclama. Por lo mismo, y en lo que atañe a los desempeños que el interesado pretende que se contabilicen en el acápite “Estadía de Perfeccionamiento”, es dable manifestar que tales actividades, por integrar su proceso de formación de especialidad, tampoco pueden ser computados como perfeccionamiento. Enseguida, respecto de los cursos efectuados en la Universidad de Chile con posterioridad al término de sus especializaciones, es dable aclarar que en ellos el recurrente participó en calidad de coordinador, por ende, éstos se encuentran comprendidos en el Subfactor “Actividades Docentes”, las que, en la especie, fueron debidamente evaluadas y ponderadas. En lo que se refiere, ahora, a que la Comisión de Selección le atribuyó al interesado un puntaje inferior al que le correspondería en el factor "Idoneidad y Competencia", es menester anotar que el artículo 36 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento de Concursos para la provisión de cargos de profesionales en los Servicios de Salud, dispone que dicho rubro se apreciará en conciencia, en tanto que el artículo 37 del mismo texto reglamentario indica que antes de conocer los antecedentes de los postulantes, se acordarán los criterios para asignar puntaje en los rubros que se califican en conciencia, los que deberán quedar consignados en acta, con sus fundamentos correspondientes. En este sentido, en el referido certamen se consideró dentro del mencionado factor, para la provisión de los cargos de Jefes de Servicios Clínicos y Unidades de Apoyo, una entrevista estructurada sobre la adecuación al perfil laboral de competencias, la que, evaluada en conciencia por la Comisión de Concursos, otorgó al interesado 5 puntos, quedando, en definitiva, en dicho ítem, con 9.0 puntos, lo que, a juicio de esta Entidad de Control, se ajustó a la normativa vigente. En consecuencia, habida consideración de lo expuesto, cabe concluir que en el certamen de la especie no se ha incurrido en vicios que afecten su legalidad. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante