Dictamen CGR

Dictamen N° 14868/2014

2014-02-26 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución N° 3, de 2014 de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

N° 14.868 Fecha: 26-II-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 3, de 2014, de la Comisión Nacional Científica y Tecnológica, mediante la cual se regularizan y aprueban las bases del concurso nacional de proyectos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico Regular 2014, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá abstenerse de incorporar disposiciones como las contenidas en sus numerales 1.13.3 y 2.2.2, que pudiesen afectar el principio de libre concurrencia de los interesados en el llamado administrativo. Asimismo, cabe manifestar que, en el futuro, los criterios a que se refiere el punto 4.1 del acto en estudio tendrán que constar en su totalidad, además de la página web que ahí se enuncia u otros medios alternativos por los que se opte, en los instrumentos que reglen sus procesos licitatorios. Luego, en lo que concierne a las prescripciones sobre rendición de cuentas detalladas en el numeral 6.2.1 de las comentadas bases, cumple con señalar que, de conformidad al acápite 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de este Órgano de Control, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, no se entregarán nuevos recursos mientras la persona o institución que los recibirá no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los ya concedidos, lo que, acorde con lo expresado por este Ente de Fiscalización, entre otros, en el dictamen N° 42.623, de 2012, comprende solo su presentación y no su aprobación, como se consigna en la especie. A su vez, en relación con lo previsto en su punto 8.3, cabe manifestar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado -que prescribe que los ingresos y gastos tendrán que contar con el respaldo de la documentación original que los justifique-, y por el párrafo 5.3 de la citada resolución N° 759, de 2003 -según el cual la utilización de los fondos que se transfieran a sujetos del sector privado se examinará por este Ente Contralor en la unidad operativa otorgante de los mismos- es que, en la rendición de los correspondientes traspasos, el receptor de los haberes de que se trata deberá acompañar los antecedentes en la forma indicada. De igual manera, se hace presente que esta Contraloría General entiende que la muestra de auditoría a que se refiere ese acápite del pliego de condiciones, es adicional al cumplimiento por parte de dicha Comisión de las obligaciones establecidas por la enunciada resolución N° 759, de 2003. No obstante lo expuesto, también debe manifestarse que lo dispuesto en el punto 1.12 del acto en estudio, sobre la confidencialidad que ahí se consigna, es sin perjuicio de lo señalado por la ley N° 20.285, que contiene la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en lo que corresponda. A su turno, este Ente de Fiscalización entiende que las instrucciones a que se refieren el considerando f y los numerales 2.3.1 y 2.3.4 y la declaración a que alude el párrafo 1.1.13, al no estar incorporadas en el documento en trámite, no forman parte integrante del mismo. Seguidamente, cabe señalar que el contenido de la notificación tratada en el punto 5.1, es sin perjuicio de dar cumplimiento a lo prescrito por el artículo 45 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, debe manifestarse que lo previsto en el numeral 6.1.1 surtirá efecto, en lo relativo a la vigencia de los convenios que ahí se describen, en la medida que ellos se encuentren totalmente tramitados. Por su parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -que impone a sus órganos la obligación de actuar por iniciativa propia en el cumplimiento de sus funciones, procurando la agilidad de sus trámites-, corresponde que esa Comisión revise con la debida diligencia los informes a que se refieren los puntos 6.1.5 y 6.2.1 del instrumento en análisis, toda vez que la entrega y asignación de los recursos ahí aludidas se supedita a su pronunciamiento al respecto. Finalmente, dado que el documento en estudio es una regularización de la aprobación del pliego de condiciones de la especie, el que, en su momento, no fue sometido al pertinente control previo de juridicidad, ese servicio deberá arbitrar las medidas tendientes para que sus actos autorizatorios se ingresen oportunamente a dicho procedimiento cuando se trate de materias afectas según la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Ello, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que puedan derivarse de la referida infracción. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento señalado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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