Dictamen CGR

Dictamen N° 42623/2012

2012-07-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre las atribuciones de Conicyt para reglar el procedimiento de presentación de la rendición de cuentas
Aplicado por
Dictamen N° 516614/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 266343/2022
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65943/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13332/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13225/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10354/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32416/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10210/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77201/2016
Aplica dictamen
Dictamen N° 38579/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65107/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60569/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57033/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44200/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14868/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 19864/2013
Aplica dictámenes

N° 42.623 Fecha:17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, Conicyt-, consultando si la regulación sobre rendición de cuentas permite conciliar la entrega de nuevos haberes a terceros con algún grado de análisis de la documentación de transferencias previas, aportada por éstos para cumplir con dicho deber. Al respecto, este Ente Fiscalizador, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución Política de la República, la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, y el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, fijó las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, las que se contienen en su resolución N° 759, de 2003. Dispone el numeral 3 de la citada resolución, en lo que interesa, que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación en que se fundamentan, indicando en el punto 3.1 los antecedentes que debe comprender. A su vez, el acápite 5.4 del mismo instrumento, en relación a los recursos transferidos a terceros, preceptúa que “Los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos.”. Acorde con lo anterior, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 40.626, de 2009; 49.964, de 2010, y 57.250, de 2011, ha manifestado que la obligación de rendir cuenta exige sólo su presentación y no su aprobación. En este contexto, sobre la mencionada rendición, es preciso señalar que, como se expresara en los oficios N°s. 45.864, de 2004 y 36.815, de 2008, de este origen, los organismos del Estado a los que la ley les encarga efectuar transferencias de caudales públicos -entre los que se encuentra la entidad ocurrente-, cuentan con facultades para adoptar todas las medidas que estimen necesarias con el objeto de velar por su utilización en los fines que para ellos se han fijado, cautelando su debido empleo y una correcta justificación de los gastos efectuados, haciéndose presente que la referida resolución N° 759, de 2003, constituye el marco jurídico dentro del cual las unidades operativas otorgantes deben ejercer tales atribuciones. Por consiguiente, en el ejercicio de tal deber, Conicyt puede establecer, en los actos administrativos de transferencia de recursos públicos, las condiciones a que deberá sujetarse la presentación de la rendición de cuentas, cuyo cumplimiento deberá verificar a efectos de entregar nuevos fondos, procurando, en todo caso, que dicho procedimiento no paralice o entorpezca la continuidad del servicio público y que ellas no se contrapongan a lo dispuesto en la resolución que fija las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40626/2009
Aplica dictamen
Dictamen N° 49964/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 57250/2011
Aplica dictamen
Dictamen N° 45864/2004
Aplica dictamen
Dictamen N° 36815/2008
Aplica dictamen