Dictamen N° 14872/2014
N° 14.872 Fecha: 26-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4, de 2014, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que aprueba un convenio celebrado entre esa repartición y la Universidad de Tokio, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe hacer presente que de lo indicado en el acto en trámite consta que CONICYT ha suscrito el referido acuerdo de voluntades en su calidad de entidad ejecutora de los distintos programas de becas que integran BECAS CHILE, conforme a lo establecido en el artículo 3°, letra c), N° 1, del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación. Asimismo, se advierte que tales becas deben ser otorgadas de acuerdo a las condiciones, requisitos y montos fijados en el citado texto normativo. No obstante lo anterior, en el convenio en análisis se prevé la posibilidad de otorgar beneficios para la pasantía de alumnos de licenciatura en ingeniería, sin que se hayan aportado antecedentes que permitan concluir que se está ante un tipo de estudios que CONICYT puede financiar en el marco de BECAS CHILE, comoquiera que el supuesto de que se trata no se encuentra enunciado en el artículo 4° del reseñado decreto N° 664, de 2008. Por otro lado, los mencionados estudiantes no cumplen los requisitos que el artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario prevé para efectos de que una persona pueda ser considerada beneficiaria de las prerrogativas en comento. También, corresponde objetar que no se haya acompañado el decreto exento N° 1.615, de 2013, del Ministerio de Educación, al cual se alude tanto en los vistos como en el considerando h. del instrumento en examen, toda vez que acorde a lo establecido en el inciso primero del artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, los actos administrativos afectos deben ser remitidos conjuntamente con los antecedentes que les sirven de fundamento. Luego, debe observarse que, en el caso de los programas de doctorado, se omite señalar que CONICYT también debe solventar, de corresponder, el gasto de la respectiva matrícula, conforme lo indica el artículo 15, N° 2, punto ii, del aludido decreto N° 664, de 2008. A su vez, tratándose tanto de los programas de doctorado como de pasantías doctorales, no se consigna que entre los beneficios está el pago de una suma equivalente al costo de la obtención de los visados, en los términos señalados por los puntos xii y vi de los N°s. 2 y 3, respectivamente, del citado artículo 15. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del examinado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República