Dictamen CGR

Dictamen N° 5537/2015

2015-01-21 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 4, de 2014, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

N° 5.537 Fecha : 21-I-2015 Esta Contraloría General nuevamente ha debido representar la resolución N° 4, de 2014, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) -que aprueba un acuerdo suscrito entre dicha institución y la Universidad de Tokio-, por no ajustarse a derecho. Sobre el particular, se debe puntualizar que subsisten algunas de las objeciones que fueron realizadas respecto del acto administrativo en estudio, mediante el oficio de representación N° 14.872, de 2014, de este Organismo Fiscalizador. En efecto, de la propia fundamentación de la resolución en análisis -considerandos c. y d.-, consta que CONICYT ha suscrito el acuerdo de que se trata en su calidad de entidad ejecutora de los programas BECAS CHILE, que le confiere el N° 1 del literal c) del artículo 3° del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y que las becas respectivas “se otorgarán de conformidad a las condiciones, requisitos y montos fijados en el precitado texto reglamentario.”. No obstante lo anterior, en el convenio en análisis se sigue previendo la posibilidad de otorgar beneficios para la pasantía de alumnos de licenciatura en ingeniería, sin que, tampoco en esta oportunidad, se hayan aportado antecedentes que permitan concluir que se está ante un tipo de estudios que CONICYT puede financiar en el marco de BECAS CHILE, comoquiera que el supuesto en cuestión no se encuentra enunciado en el artículo 4° del aludido decreto N° 664, de 2008, ni los mencionados alumnos están en alguna de las hipótesis que establece su artículo 6° para poder ser considerados beneficiarios de las prerrogativas en comento. Por otro lado y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 64.410, de 2013, y 38.684 y 49.890, de 2014, cabe reiterar la observación en orden a que se omite consignar determinados beneficios que según lo estatuido en el artículo 15 del decreto N° 664, de 2008, deben otorgarse a los becarios de los programas de doctorado y de pasantías doctorales. Así, en el caso del doctorado, falta señalar los beneficios previstos en los puntos ii y xii del N° 2 del citado artículo 15, en tanto que tratándose de las pasantías doctorales, se ha omitido indicar aquel contemplado en el punto vi de su N° 3. Modifícase, en lo pertinente, el criterio contenido en el oficio N° 84.974, de 2014, de este Ente de Control. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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