Dictamen N° 1490/2019
N° 1.490 Fecha: 16-I-2019 El Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del Senador don Carlos Bianchi Chelech, solicita se aclare un eventual conflicto de interés por parte del Director Zonal de Pesca de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señor Guillermo Meza Cayo, por su participación en una sociedad ligada a la prestación de servicios en el ámbito marítimo y pesquero. Agrega, que dicha autoridad mantiene el control total sobre la sociedad “TransLogistics-Meza SpA.”, por lo que según expresa, resulta necesario que se transparenten los tipos de negocios que ha desarrollado, si la empresa sigue vigente, o si esta ha suscrito contratos con el Estado. Sobre la materia, cabe señalar que los artículos 19, N os 21, 23 y 24 de la Carta Fundamental, y 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado previenen que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Enseguida, el artículo 62, número 6 de la citada ley N° 18.575, establece que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de actuar, informando a su superior jerárquico la implicancia que les afecta. En el mismo sentido, el artículo 12 de la ley N° 19.880, previene, en su numeral 1, en lo pertinente, que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de la Administración que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel. Lo anterior, se encuentra complementado con la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, que dispone en su artículo 1°, inciso final, que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él, determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Acerca de la citada normativa, esta Contraloría General, ha precisado mediante el dictamen N° 23.929, de 2015, entre otros, que su finalidad es impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse, aun cuando dicho conflicto sea solo potencial, debiendo abstenerse de intervenir en tales materias. Agrega ese pronunciamiento, que si en un asunto concreto y de acuerdo a los antecedentes que lo acrediten se advierte que un servidor puede hacer primar su interés particular por sobre el general en una determinada decisión, aquel se encuentra sujeto al señalado deber de abstención, porque de lo contrario infringiría el principio de probidad administrativa; lo que, de todas formas, corresponde que sea analizado en cada situación que se presente. Ahora bien, el artículo 60 de la ley N° 20.256, sobre Pesca Recreativa, en lo que interesa, establece la creación en la planta de directivos de la Subsecretaría de Pesca, de cinco cargos de Directores Zonales, que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834 se considerarán equivalentes a los de Jefe de División. Al respecto, cabe precisar que el citado artículo 7° establece los cargos que serán de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, el cual en su letra b), consigna entre otros a los jefes de división. De conformidad con las disposiciones citadas, se verificó en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que mantiene este Organismo Fiscalizador, que mediante resolución TRA N°120605/39/2018, se nombró a don Guillermo Meza Cayo, en el cargo de Director Zonal de Pesca y Acuicultura de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a contar del 9 de abril de 2018, el que conforme a lo estipulado en el numeral 1, del artículo 4°, de la antes citada ley N° 20.880, dicho cargo, tiene la calidad de Jefe Superior de Servicio. En este orden de ideas, es sujeto obligado a la declaración de intereses y patrimonio que ese texto legal regula, por lo cual se solicitó a la Unidad de Análisis de Declaraciones de Intereses y Patrimonio de este Organismo de Control, el estado de la última declaración realizada por el señor Meza Cayo, la cual llevó a cabo el 8 de agosto de 2018, esto es, cuatro meses después de su nombramiento. Al respecto, cabe recordar que según lo establecido en el artículo 5°, de la antes mencionada ley N° 20.880, la declaración de intereses y patrimonio deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes de la fecha de asunción del cargo, lo que no sucedió en la especie, debiendo la autoridad, procurar en lo sucesivo no reiterar lo advertido, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable. Enseguida, mediante declaración de 5 de septiembre de 2018 ante la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, el señor Meza Cayo, indicó que su participación en la empresa TransLogistics-Meza SpA es como único accionista y dueño, la que efectúa principalmente servicios de transporte, arriendo de vehículos e investigación pesquera, añadiendo que nunca ha prestado servicios a organismos del Estado y que desde que se encuentra en el ejercicio de su cargo de Director, no ha participado en ninguna decisión que tenga relación con el funcionamiento de su compañía. A mayor abundamiento, se corroboró que el día 29 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial un extracto acerca de la constitución de la empresa “TransLogistics-Meza SpA”, como una sociedad por acciones mediante escritura pública de fecha 23 de junio del año 2017, donde la totalidad de su capital fue aportado por don Guillermo Meza Cayo, cuyo domicilio se encuentra ubicado en la ciudad de San Antonio. Ahora bien, en cuanto a la actividad comercial de la sociedad en cuestión, se solicitó al Servicio de Impuestos Internos que informara sobre las boletas y/o facturas extendidas por esta, el que a través del oficio ordinario N° 489, de 30 de agosto de 2018, indicó que, desde su constitución a esa fecha, ha expedido 4 facturas, y 1 nota de crédito rebajando el valor de una de ellas, verificándose además que la totalidad de los documentos, son de fecha anterior a la del nombramiento como Director Zonal de Pesca y Acuicultura y que ninguno fue emitido a algún organismo estatal. En efecto, analizadas las facturas, se constató que 3 de ellas (facturas N° s. 1, 2 y 3, son de fechas 29 diciembre 2017 y 5 de febrero 2018, respectivamente) correspondieron a prestaciones de servicios de transportes no relacionadas con el sector pesquero ni de acuicultura, siendo extendidas a las sociedades “Atacama Brand SpA.” y “CF Transporte Ltda”. A su vez, la factura N° 4 (de fecha 9 de marzo de 2018), fue emitida con la descripción “Servicios de investigación pesquera. Ítem: crucero de investigación” a la empresa “Trasporte y Turismo Visión Oceánica Limitada”. A su vez, se verificó en el portal de Mercado Público, que la sociedad en revisión, no está registrada como proveedor del Estado, por lo que tampoco existen órdenes de compra ni contrataciones con entidades públicas. Luego, el señor Robinson Quiero Zarate, Jefe del Departamento Administrativo de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante correo electrónico de 26 de noviembre de 2018, informó a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, que no existe movimiento de recursos y/o transferencias otorgadas; compras o servicios pagados u otras transacciones comerciales vinculadas a con la empresa consultada TransLogistics-Meza SpA. Además, se consultó en la plataforma Ley del Lobby, donde se registran las audiencias y los donativos efectuados conforme a lo instruido en el artículo 8° de la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, la información publicada concernientes a don Guillermo Meza Cayo verificándose que al 7 de diciembre de 2018, se han agendado 8 reuniones para tratar temas sobre capacitaciones requeridas al Fondo de Administración Pesquera, estado y análisis de proyectos y solicitudes, entre otras, sin que las materias digan relación con la empresa TransLogistics-Meza SpA. En consecuencia, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, resulta pertinente concluir que, no se han constatado situaciones que permitan configurar un eventual conflicto de intereses que afecte al señor Guillermo Meza Cayo en relación con la empresa TransLogistics-Meza SpA. No obstante lo anterior, y a modo de prevención, es menester hacer presente que, atendido que el señor Meza Cayo sigue siendo dueño de la anotada sociedad, dicha situación podría potencialmente alterar su imparcialidad en el evento que, en el ejercicio de sus funciones, debiera resolver, examinar o estudiar determinados asuntos vinculados con esa empresa, por lo que, en tal evento, deberá abstenerse de intervenir. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República