Dictamen N° 23929/2015
N° 23.929 Fecha: 27-III-2015 Esta Contraloría General ha recibido una presentación, bajo petición de reserva de identidad, en la que se solicita un pronunciamiento sobre el posible conflicto de interés que afectaría a don Alberto Sola Berríos, funcionario de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto en su calidad de jefe (S) del departamento de construcción y aguas de dicha entidad edilicia, sería el encargado de negociar y aprobar presupuestos por obras de suministro de agua potable y de colectores de aguas lluvias, emergencias de roturas de matrices y otros, en circunstancias que es accionista de la empresa Aguas Andinas S.A. Requerido al efecto, el aludido municipio informó que de los antecedentes con que cuenta, aparece que las únicas diligencias que se han llevado a cabo en relación con la anotada sociedad, se refieren a contrataciones de servicios cuya determinación ha correspondido al alcalde y al administrador municipal, y en las que el mencionado departamento, y en particular el servidor de que se trata, ha participado como mero gestor. Al respecto, conviene recordar que el artículo 62 de la ley N° 18.575, dispone en su número 6, en lo que interesa, que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge y los parientes que indica, como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de actuar, informando a su superior jerárquico la implicancia que les afecta. En el mismo sentido, el artículo 12 de la ley N° 19.880, previene, en su numeral 1, en lo pertinente, que deben abstenerse de intervenir en el procedimiento respectivo las autoridades y funcionarios de la Administración que tengan interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel. Acerca de la citada normativa, el dictamen N° 21.414, de 2014, entre otros, ha precisado que su finalidad es impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse, aun cuando dicho conflicto sea solo potencial, debiendo abstenerse de intervenir en tales materias. Agrega ese pronunciamiento, que si en un asunto concreto y de acuerdo a los antecedentes que lo acrediten se advierte que un servidor puede hacer primar su interés particular por sobre el general en una determinada decisión, aquel se encuentra sujeto al señalado deber de abstención, porque de lo contrario infringiría el principio de probidad administrativa; lo que, de todas formas, corresponde que sea analizado en cada situación que se presente. En el caso de la especie, la persona recurrente estima que la condición de accionista del señor Sola Berríos en la sociedad antes indicada, por sí misma, ha implicado para este un conflicto de interés con el cargo que desempeña en el municipio. En dicho contexto, cabe recordar que el dictamen N° 26.136, de 2012, precisó que la sola participación accionaria, en tanto no permite al respectivo funcionario incidir en las decisiones societarias y no influye de modo relevante en su patrimonio, no constituye una circunstancia que implique, de suyo, la existencia de un conflicto de aquel tipo que le imponga el deber de abstención antes aludido. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente la declaración de intereses y patrimonio del funcionario denunciado realizada en el mes de enero del año 2014, consta que este participa en la empresa Aguas Andinas S.A., con 246.729 acciones, equivalentes a esa fecha, a $80.000.000. Asimismo, según lo informado por la Municipalidad de Las Condes y por el propio funcionario en cuestión, aparece que las contrataciones de servicios de la anotada sociedad fueron realizadas por el alcalde, encargándose el señor Sola Berríos únicamente de requerir a esta los proyectos relacionados y sus presupuestos, a fin de enviarlos al departamento de administración para el pronunciamiento de la comisión de control y evaluación de gastos, y de solicitar a la dirección de administración y finanzas los informes de imputación pertinentes para remitirlos a la máxima autoridad comunal, sin que se advierta que haya intervenido en las decisiones adoptadas sobre el particular ni podido influir en las mismas. En tal entendido, no se aprecia en dichas actuaciones, la existencia de alguna circunstancia que diera origen a un conflicto de interés por parte del servidor de que se trata, debiendo, en consecuencia, desestimarse la denuncia planteada a su respecto. Transcríbase a la persona recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General