Dictamen CGR

Dictamen N° 14900/2017

2017-04-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Jefaturas de las unidades que se indican están obligadas a declarar sus intereses y patrimonio, por las razones que se exponen
Aplicado por
Dictamen N° 5288/2018
Aplica dictámenes

N° 14.900 Fecha: 27-IV-2017 La Subsecretaría de Turismo consulta si los jefes de sus unidades de comunicaciones, sustentabilidad y territorio, y de planificación y gestión, así como las personas contratadas a honorarios, se encuentran obligados a rendir la nueva declaración de intereses y patrimonio (DIP) regulada por la ley N° 20.880. Lo anterior, atendido que su planta de personal no contempla las anotadas jefaturas en el tercer nivel jerárquico y, además, dichas cargos dependen directamente de la subsecretaria y no de las divisiones correspondientes. Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 4° de la citada ley N° 20.880, dispone que se encuentran obligados a presentar una DIP “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Añade que para establecer la referida equivalencia “deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”. A continuación, el artículo 11 de la ley N° 20.423 creó en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Subsecretaría de Turismo, cuya planta de personal fue fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, de la precitada secretaría de Estado. Al respecto conviene añadir que si bien el inciso final de la recién citada disposición faculta al subsecretario para, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecer la organización interna de esa subsecretaría y determinar sus denominaciones y atribuciones, la glosa 02 del subtítulo 21 del presupuesto correspondiente a esa entidad, aprobado por la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, autoriza a contratar un máximo de 5 funcionarios para que desempeñen “funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones”. En este contexto, de acuerdo a lo manifestado por la entidad ocurrente y a la documentación por ella acompañada, aparece que mediante su resolución exenta N° 95, de 2016, se crearon las unidades por las cuales consulta, disponiendo que aquellas dependen directamente de la subsecretaria. Asimismo, se afirma que las jefaturas de aquellas unidades internas fueron asignadas, conforme a la anotada glosa presupuestaria, a profesionales a contrata asimilados a los grados 4 y 5. Expuesto todo lo anterior, del análisis del ya citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2010, se advierte que en la planta de esa subsecretaría se contemplan, junto al cargo de subsecretario, solo dos plazas directivas, ambas de jefe de división grado 3; cuatro cargos de profesionales, dos con grado 4, uno con grado 5 y otro con grado 6, y dos empleos de técnicos grado 10. Luego, si bien conforme a lo anterior se puede colegir que en la planta de ese organismo no se contempló un tercer nivel jerárquico, de la normativa legal que regula las potestades de su jefatura y de la glosa presupuestaria antes reseñada se aprecia que, en ejercicio de esa preceptiva, se crearon unidades complementarias a las divisiones, a cargo de profesionales a contrata que ejercen funciones directivas por autorización legal y que dependen directamente del subsecretario. Por ello, resulta forzoso concluir que los servidores a contrata por los que se consulta, a cargo de las unidades de que se trata, conforman el tercer nivel jerárquico para efectos de la DIP, por lo que deberán hacer esa declaración. De esta manera, quien posea el más bajo grado de este segmento, en la especie el grado 5, marca el piso para el resto de los profesionales y técnicos de ese servicio, de planta o a contrata, según corresponda, que deben cumplir con la misma obligación conforme al N° 10 del artículo 4° de la citada ley N° 20.880. Finalmente, en lo que respecta a los prestadores de servicios a honorarios, cabe recordar que el numeral 11 del aludido artículo 4° dispone que deberán rendir una DIP “Las personas contratadas a honorarios que presten servicios en la Administración del Estado, cuando perciban regularmente una remuneración igual o de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en el tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan”. Luego, para saber si tales personas están obligadas a efectuar dicho trámite, deberá realizarse la comparación dispuesta en el mencionado precepto en relación con la remuneración correspondiente al de un profesional grado 5. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República