Dictamen CGR

Dictamen N° 14904/2019

2019-06-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, ejercer el control técnico de las licencias médicas de sus funcionarios

N° 14.904 Fecha: 04-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Aedo Beneventti, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo, que rechazó las licencias médicas que utilizó entre los días 19 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018. En su informe, esa institución policial, por las razones que expone, manifiesta que la decisión adoptada por el anotado cuerpo colegiado, se ajustaría a derecho. Al respecto, se debe anotar, de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 52 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que compete al mencionado cuerpo colegiado ejercer el control técnico de tales reposos, el que podrá reducir, rechazar o ampliar el período de ausencia laboral para recuperar la salud, siendo dable consignar, según fuese expresado en el oficio N° 10.416, de 2017, de este origen, que a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en el ejercicio de la referida potestad, a menos, por cierto, que se advierta la existencia de algún vicio de legalidad o de una actuación arbitraria. En este sentido, cabe expresar, por una parte, que la decisión que se impugna, contenida en la resolución exenta N° 157, de 2018, de dicha comisión médica, se basó en el informe N° 71, del Departamento de Contraloría Médica y Dental de esa institución policial, en el cual se señaló que procedía rechazar el reposo del señor Aedo Beneventti por haber sido extendido por un médico que no posee la especialidad técnica que le permita pronunciarse sobre la enfermedad diagnosticada y, por la otra, que la referida comisión, en su resolución exenta N° 1.123, de 2018, previo informe de evaluación de su asesor psiquiátrico, mantuvo a firme la determinación de rechazar el aludido reposo, por no aportar el interesado antecedentes que acreditaran su incapacidad laboral en el periodo señalado, que permitieran innovar lo resuelto. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, acompañada por Carabineros de Chile, consta que ese cuerpo colegiado, a través de la resolución exenta N° 1.075, de 2018 y previo informe de evaluación de su asesor psiquiátrico, resolvió rechazar la licencia médica que presentó el recurrente, entre los días 13 y 17 de enero de 2018, por haber sido otorgada por un médico no especialista para la enfermedad diagnosticada. En este sentido, se debe expresar que no se advierte ninguna irregularidad en las decisiones adoptadas por la Comisión Médica Central de carabineros de Chile, en orden a rechazar licencias médicas no extendidas por médicos especialistas en la enfermedad diagnosticada, conforme se resolvió, para un caso similar, en el dictamen N° 37.844, de 2016, de este origen, por lo que se desestima su pretensión. Finalmente, respecto de la demora de esa comisión médica en ejercer el control técnico del reposo que utilizó entre el 19 de diciembre de 2017 y 12 de enero de 2018, es dable indicar, por una parte, que el inciso tercero del artículo 52 de la reseñada orden general N° 1.970, de 2010, fija un plazo de tres días hábiles para pronunciarse sobre el rechazo, reducción o ampliación de la licencia médica propuesto por la Contraloría Médica y, por la otra, que el informe de esa última entidad fue recepcionado por la Comisión Médica Central el día 4 de enero de 2018, emitiendo la resolución pertinente el día 5 de febrero de 2018. De esta manera, si bien existió una tardanza en decidir rechazar tal reposo, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 64.272, de 2014, de este origen, manifestó que la Administración puede cumplir sus actuaciones en una data posterior a la indicada en la normativa pertinente, toda vez que el vencimiento del término fijados para la autoridad no origina por sí solo la ineficacia o invalidación del pronunciamiento adoptado fuera de ello, ya que no tiene el carácter de fatal. En estas condiciones, procede que Carabineros de Chile arbitre las correspondientes medidas para que, en lo sucesivo, las decisiones sobre rechazos, reducciones o ampliaciones de licencias médicas sean adoptadas oportunamente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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