Dictamen CGR

Dictamen N° 64272/2014

2014-08-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La administración posee un plazo de dos años para invalidar sus actos contrarios a derecho. Retiro absoluto impide reincorporación a Carabineros de Chile
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N° 64.272 Fecha: 20-VIII-2014 El señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don César Adán Mondaca Saavedra, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclama en contra de la decisión de declarar que a su mandante le afectaba una imposibilidad física. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central, mediante su resolución exenta N° 373, de 2011, determinó que la salud del interesado era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. Agrega, que por encontrarse aquél en retiro absoluto, no es posible reintegrarlo. Al respecto, en cuanto a dejar sin efecto dicho instrumento, es menester señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. En este contexto, es útil destacar que de haberse configurado alguna causal que hubiese permitido dejar sin efecto la aludida resolución -comunicada el día 6 de mayo de 2011, al abogado que, en esa época, representaba al interesado-, el requerimiento del señor Herrera Chirino en tal sentido es extemporáneo pues han transcurrido los anotados dos años. Luego, en lo concerniente a la demora incurrida en la tramitación del recurso de reposición deducido, con fecha 11 de mayo de 2011, en contra del referido instrumento, cabe señalar que si bien el artículo 59, inciso quinto, de la citada ley N° 19.880, establece que esa impugnación tendrá que resolverse en un plazo no superior a 30 días -lo que no consta haya sucedido-, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 26.585, de 2010 y 34.152, de 2011, de esta Contraloría General, manifestó que la Administración puede cumplir sus actuaciones en una data posterior a la indicada en la normativa pertinente, toda vez que el vencimiento de los términos fijados para la autoridad no origina por sí solo la ineficacia o invalidación de los pronunciamientos adoptados fuera de ellos, ya que no tienen el carácter de fatales. En estas condiciones, procede que Carabineros de Chile disponga la instrucción de una investigación tendiente a determinar la eventual responsabilidad administrativa que pudiere derivarse del mencionado atraso y arbitrar las correspondientes medidas para que, en lo sucesivo, los recursos sean resueltos oportunamente. A su turno, en lo que atañe a la circunstancia de que la decisión de ese cuerpo colegiado que declaró al interesado apto para el servicio, permitiría su reintegro, se debe indicar, como se manifestó en el dictamen N° 67.030, de 2011, de este origen, entre otros, que la eliminación por imposibilidad física, constituye la causal de retiro absoluto prevista en el artículo 115, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que impide su reincorporación, lo que no se ve alterado por el nuevo pronunciamiento de la referida comisión -que lo considera recuperado a partir del 17 de abril de 2013-, dado que éste no tiene la virtud de invalidar la desvinculación, conforme se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 53.744, de 2009, de este Órgano Fiscalizador. Lo anterior, en atención a que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el cese se produzca por la enfermedad o lesiones de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Por consiguiente, al encontrarse el señor César Adán Mondaca Saavedra en retiro absoluto, no puede reintegrarse a Carabineros de Chile, pues, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 14 de la ley N° 18.961, dicha determinación sólo es posible adoptarse respecto de quienes estén en retiro temporal, lo que no ocurre en la especie. Finalmente, acerca de la existencia de ciertas actuaciones realizadas por algunos miembros de la Comisión Médica Central que, en su opinión, constituirían tipos penales, es dable indicar que la solicitud para que se ordene su reincorporación, no es la instancia pertinente para efectuar tal alegación, lo que no obsta a que el recurrente, en caso de contar con antecedentes que sustenten su reclamo, formule la denuncia correspondiente por los supuestos delitos que afirma pudieron haberse cometido, según fue sostenido en el dictamen N° 52.455, de 2012, de este origen. Transcríbase al señor César Adán Mondaca Saavedra y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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