Dictamen CGR

Dictamen N° 14911/2014

2014-02-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera el dictamen N° 64.968, de 2013, en el sentido que no extingue el derecho de los funcionarios de las Fuerzas Armadas a ocupar casa fiscal la circunstancia de ser propietario de una vivienda en el lugar de desempeño

N° 14.911 Fecha: 26-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en adelante FACH, solicitando se reconsidere el dictamen N° 64.968, de 2013, en la parte que se determinó que el personal de dicho organismo que adquiere una casa en la localidad en que presta sus servicios, después que se le ha asignado una vivienda fiscal, pierde ese beneficio, por las consideraciones que en el mismo se exponen. La institución recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en la circunstancia que no sería aplicable a los funcionarios de las Fuerzas Armadas la regulación del derecho a ocupar viviendas fiscales contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, específicamente el inciso tercero de su artículo 91, en cuya virtud obsta a dicho beneficio si el funcionario, o bien su cónyuge, es propietario de una vivienda en la localidad en que se desempeña. Sobre el particular, es dable señalar que, según el inciso primero del artículo 212 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las disposiciones de ese cuerpo legal. El inciso cuarto del mismo precepto añade, en lo que interesa, que la reglamentación institucional establecerá los requisitos, forma y demás condiciones para su uso. Por su parte, el reglamento serie “E” N° 27, de 2002, de la FACH, denominado “Para la Ocupación de Viviendas Fiscales de Propiedad de la Fuerza Aérea de Chile”, en el artículo 2° establece que tendrán derecho a postular a una vivienda fiscal, el personal que cumpla con los requisitos previstos en sus letras a) a la e), entre los cuales no se encuentra la exigencia de no ser dueño de un inmueble en la localidad en que se cumplen funciones. Enseguida, el artículo 213 del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que el derecho a usar vivienda fiscal por parte del personal proviene exclusivamente de su calidad de tal, debiendo proceder a la restitución del inmueble cuando así lo disponga la autoridad correspondiente, sea por extinción del derecho o pérdida de la calidad de miembro de las Fuerzas Armadas. A su vez, de conformidad con la letra f) del artículo 185 del citado cuerpo legal, el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, una asignación mensual, no imponible, ascendente al 14% del sueldo en posesión. Así, se advierte que guardan armonía la preceptiva del referido reglamento serie “E” N° 27, relativa a la ocupación de viviendas fiscales, con la normativa contenida en la citada letra f) del artículo 185, referida a la asignación de casa a que tienen derecho los funcionarios que no sean titulares del anterior beneficio, en cuanto a que ninguna de ellas requiere, para ambos efectos, que el personal no sea propietario de un inmueble. Además, procede considerar que tampoco existe alguna disposición legal en el ámbito de las Fuerzas Armadas que, al efectuar una remisión en la materia a la ley N° 18.834, permita aplicar el inciso tercero del artículo 91 de dicho texto estatutario al funcionario de un cuerpo armado que se le ha otorgado el derecho a ocupar una vivienda fiscal, en orden a que ese derecho se extingue si él, o su cónyuge, es propietario de un inmueble en la localidad en que presta sus servicios. Por ende, este Organismo Contralor cumple con reconsiderar el dictamen N° 64.968, de 2013, en el sentido que no extingue el derecho de los funcionarios de las Fuerzas Armadas a ocupar casa fiscal si aquéllos adquieren una vivienda propia en la localidad en que prestan sus servicios. Finalmente, dado que, para los fines de asignar al personal de las Fuerzas Armadas el uso de vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, la regulación legal no efectúa distinción entre los funcionarios que son propietarios de un inmueble respecto de aquéllos que no lo sean, es improcedente que la FACH, por la vía reglamentaria, en la aludida letra c) del artículo 2° del reglamento serie “E” N° 27, exija “Estar incorporado a un programa de ahorro voluntario para la adquisición de vivienda propia, de a lo menos una unidad de fomento mensual, debidamente acreditado, exceptuando a aquel personal que posea casa propia.”, toda vez que ello implica establecer un requisito adicional para los postulantes que no tienen casa propia, por lo que esa institución deberá efectuar las modificaciones pertinentes a dicha disposición. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General y al señor Pedro Leiva Atensio. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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