Dictamen CGR

Dictamen N° 64968/2013

2013-10-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Pierde derecho a ocupar vivienda fiscal el personal de la Fuerza Aérea de Chile que adquiere una casa propia en la localidad en que presta servicios. Reconsiderado parcialmente por dictamen 14911/2014
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Dictamen N° 14911/2014
Reconsidera Parcialmente dictamen

N° 64.968 Fecha: 09-X-2013 Mediante los oficios C.I.F.A. “P” N°s. 31009/1708/C.G.R, de 29 de agosto de 2012, y N° 31054/1431/C.G.R., de 25 de febrero de 2013, la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, en adelante FACH, responde el requerimiento efectuado por esta Contraloría General en los oficios N°s. 44.663, de 2012 y 6.153, de 2013, en los cuales le solicitó informar si los funcionarios de su dependencia -Sargento 2° Patricio Guajardo Olguín y Cabo 1° Alejandro González Muñoz-, cumplen el requisito de contar con un plan de ahorro programado para la adquisición de casa propia y sobre la procedencia de continuar ocupando las viviendas fiscales que les fueron adjudicadas y, asimismo, para que remitiera copia de la investigación preliminar ordenada instruir tras la denuncia de agresión física interpuesta en contra del señor Guajardo. En relación con lo antedicho, resulta conveniente recordar que los hechos expuestos fueron denunciados a esta Entidad Fiscalizadora mediante diversas presentaciones efectuadas por don Pedro Leiva Atensio, quien estima irregular la mantención del aludido beneficio a favor de los empleados antes individualizados, por cuanto adquirieron bienes raíces y, además, denunció el ataque que habría sufrido por parte del Sargento 2° Guajardo Olguín, hecho respecto del cual la Jefatura de la División de Bienestar Social de la FACH dispuso la instrucción de una investigación preliminar, que concluyó que los antecedentes no eran suficientes para ordenar un procedimiento disciplinario en su contra. La autoridad informante sostiene, en síntesis, que del reglamento Serie “E” N° 27, de la FACH, para la Ocupación de Viviendas Fiscales de Propiedad de la Fuerza Aérea de Chile, en especial de su artículo 2°, letra c), se colige que los funcionarios denunciados, por poseer uno o más bienes raíces, no necesitan estar incorporados al referido plan de ahorro, pudiendo postular y, en definitiva, acogerse al beneficio de ocupación de casa fiscal, sin exigirle ese requisito. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 212 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que los oficiales, el personal del cuadro permanente y de gente de mar, y de tropa profesional, podrán ocupar vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas consignadas en dicho cuerpo legal, agregando, en su inciso cuarto, en lo que interesa, que la reglamentación institucional será la que determine los requisitos, forma y demás condiciones para tal uso. Ahora bien, para la ocupación de los inmuebles de que se trata -que difiere de aquella que esa institución concede en virtud del cargo o puesto-, el artículo 2°, letra c), del reglamento serie “E” N° 27, de esa rama, exige como requisito de postulación “estar incorporado a un programa voluntario para la adquisición de vivienda propia, de a lo menos, una unidad de fomento mensual, debidamente acreditado, exceptuando a aquel personal que posea casa propia”. Luego, de lo expuesto se desprende que el requerimiento de encontrarse acogido a un programa de ahorro voluntario en los términos señalados persigue priorizar en el otorgamiento de ese beneficio al personal que carece de una residencia propia, por sobre aquel que ya la adquirió y, además, incentivar y promover los medios necesarios para que esos servidores puedan acceder, en el futuro, a una vivienda de su propiedad, propendiendo de esta manera con el bienestar del funcionario. Sin embargo, es necesario precisar que la excepción contemplada en la regla aludida, no debe entenderse dirigida a beneficiar a todo el personal que, por haber adquirido inmueble, dejó de estar incorporado a un plan de ahorro con dicho objeto, pudiendo postular a una vivienda fiscal, sino que sólo favorece a quienes acceden a una casa propia ubicada en una localidad distinta de aquella en que prestan sus servicios. En efecto, no procede que los dependientes que tengan viviendas en el lugar donde desempeñen sus funciones gocen del derecho a ocupar vivienda fiscal, por cuanto otra forma de comprender la norma conduciría al absurdo de situar en una posición más favorable al empleado que cuenta con un inmueble en dicha localidad, frente al que no lo tiene. Lo recién afirmado guarda armonía con lo previsto por el artículo 91, inciso tercero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en cuanto a que el beneficio por el que se consulta “no corresponderá a aquel funcionario que sea, él o bien su cónyuge, propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios”. En este sentido, cabe hacer presente que arribar a la conclusión antes señalada, otorga uniformidad de criterios en la Administración del Estado y, por ende, certeza jurídica, evitando con ello la disparidad en el tratamiento jurídico de materias similares, contribuyendo, del mismo modo, a garantizar la igualdad ante la ley, atendida la fuerza vinculante que la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, otorga a su jurisprudencia administrativa (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.508 y 37.439, ambos de 2013, de este origen). En consecuencia, tratándose de la ocupación de vivienda fiscal por la que se consulta, es dable colegir que el personal que adquiere una casa en la localidad en que presta sus servicios, después que se le ha asignado un inmueble, pierde ese beneficio, por lo que la Comandancia en Jefe de la FACH deberá adoptar las medidas que regularicen la situación de los funcionarios Patricio Guajardo Olguín y Alejandro González Muñoz, en la medida que éstos se encuentren en esa hipótesis. Finalmente, en lo que atañe a la supuesta agresión que habría sufrido el señor Leiva Atensio por parte del Sargento 2° Guajardo Olguín, la Fuerza Aérea de Chile remitió a este Órgano Superior de Control copia íntegra de la investigación preliminar instruida para precisar los hechos objeto de acusación, de cuyo análisis se desprende que las medidas indagatorias fueron adecuadas al caso y, en segundo término, que la investigación fue debidamente agotada, por lo que se estima ajustado a derecho lo dispuesto por la FACH mediante la resolución N° 1-2/373/242/2012, de 2012. Compleméntese el oficio N° 44.663, de 2012, de este origen, en los términos antes referidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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