Dictamen CGR

Dictamen N° 149141/2025

2025-09-02 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde utilizar la cuenta 11902 para realizar el cambio de auxiliares o para la regularización de errores en la selección de cuentas

N° E149141 Fecha: 02-09-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Organismo de Control, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, SUBDERE, solicitando un pronunciamiento sobre el uso de la cuenta contable 11902 Intermediación de Fondos, en las situaciones que señala en su oficio. Al respecto, expone que dicha cuenta ha sido utilizada por la entidad en el marco de la regularización de obligaciones pagadas, que desde la etapa del compromiso o del devengo contienen errores en la imputación de cuentas; y en el cambio de RUT en auxiliares de cuentas del subgrupo 214 Depósitos de Terceros que no importan un traslado de recursos financieros en la contabilidad, dado que en SIGFE no es posible parametrizar otra cuenta para el registro de operaciones que implican el cambio de un RUT. Cabe mencionar que esta Contraloría General observó el uso inadecuado de la mencionada cuenta 11902, en el informe final de auditoría financiera N° 888, de 2024. II. Fundamento Normativo Sobre la materia, el dictamen CGR N° E336360, de 2023, precisa que las operaciones de carácter ficticio que no impliquen traslado efectivo de recursos entre áreas transaccionales deben ser registradas en la cuenta 11902 Intermediación de Fondos. Luego, el citado dictamen N° E137667, de 2025, considerando que SIGFE II no permite la modificación de RUT en los auxiliares, dispuso la creación de la cuenta contable 11904 para la actualización de Beneficiarios, con el fin de permitir ajustes a las carteras en función del cambio de RUT en los auxiliares y compensar el monto pagado por concepto de anticipo. III. Análisis y Conclusiones Atendido lo expuesto, cuando se presente la necesidad de realizar cambios de RUT en auxiliares, o de corregir errores en la imputación de cuentas que no implican el traslado efectivo de recursos, el servicio deberá utilizar la cuenta 11904 para la actualización de beneficiarios y contrapartes, que se creará en el Plan de Cuentas, la cual debe quedar saldada al término del ejercicio. Por último, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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