Dictamen CGR

Dictamen N° 336360/2023

2023-04-21 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El servicio debe corregir el procedimiento de percepción de los subsidios por incapacidad laboral y regularizar los saldos de las cuentas 11102 y 21414, según se indica
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N° E336360 Fecha: 21-IV-2023 I.- Antecedentes El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, SERNAPESCA, solicita un procedimiento para regularizar el saldo de las cuentas 11102 Banco Estado y 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación. Al respecto, el servicio precisa que dichos saldos erróneos están asociados a la contabilización de licencias médicas por aplicación del procedimiento L-05 del oficio CGR N° 96.016, de 2015, sobre Procedimientos Contables para el Sector Publico NICSP – CGR Chile, en diferentes áreas transaccionales. Sobre la materia, expone que el área transaccional Dirección Nacional registra la percepción de dichos subsidios a nivel nacional, cargando para ello la cuenta 11102 Banco Estado y con abono a la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación, debido a que no cuenta con el detalle de lo percibido en ese momento. Por su parte, el área transaccional Región Metropolitana realiza el devengo y la percepción ficticia de las licencias médicas, para ello, utiliza la cuenta 11902 Intermediación de Fondos como cuenta bancaria. Posteriormente a las operaciones contables del párrafo anterior, realiza un asiento cargando la cuenta 11901 Remesas Otorgadas con abono a la cuenta 11902 Intermediación de Fondos, con el fin de descargar el saldo acumulado de esta última cuenta y reflejar las disponibilidades que fueron traspasadas ficticiamente a la Dirección Nacional. Por último, y simultáneamente, la Dirección Nacional efectúa un asiento con cargo a la cuenta 11102 Banco Estado y abono a la cuenta 21901 Remesas recibidas, por el mismo monto del asiento efectuado en la Región Metropolitana, con el objeto de conciliar las cuentas de Remesas. II.- Fundamento normativo Sobre la materia, la norma específica Errores del capítulo II, de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP – CGR Chile señala, en lo que interesa, que los efectos de errores aritméticos serán considerados errores, y su corrección, cuando provenga de periodos anteriores, deberá reflejarse en los saldos iniciales del periodo en curso. Por su parte, el oficio CGR N° 9.762, de 2011, precisa en lo pertinente, que los traslados de fondos entre Unidades Operativas pueden constituir el reconocimiento de operaciones que al momento de su generación no conllevan un movimiento de entrada o salida de fondos. Prosigue ese oficio, indicando que para aquellas operaciones de carácter ficticio que no importen un traslado de recursos se reconocerán en la cuenta 11902 Intermediación de Fondos. Ahora bien, tratándose derechos originados en un ingreso presupuestario devengado, la unidad operativa requirente - dependencia que genera el devengo - da por percibido el ingreso efectuando un cargo a la cuenta 11902, mientras que, la unidad operativa ejecutora - dependencia que cobra - deberá abonar la aludida cuenta cargando al mismo tiempo la cuenta representativa de las disponibilidades. Por último, manifiesta que los traslados de fondos - disponibilidades, que realice una institución entre sus Unidades Operativas, deben registrarse en la cuenta 11901 Remesas Otorgadas en la unidad que entrega los fondos y 21901 Remesas Recibidas en la unidad que recibe los fondos. Como puede apreciarse, el marco normativo establece un mecanismo para registrar coordinadamente operaciones que involucran a más de un área transaccional sin un traslado de fondos, mediante la cuenta 11902 Intermediación de Fondos, como ocurre en el caso planteado por SERNAPESCA. Sin embargo, restringe el uso de las cuentas 11901 Remesas Otorgadas y 21901 Remesas Recibidas solo para el traslado de fondos, como se indicó previamente. III.- Análisis y conclusiones Según lo expresado, la operatoria utilizada en el registro de licencia medicas que se indican, evidencian el uso inadecuado de las cuentas 11901 Remesas otorgadas y 21901 Remesas recibidas, por cuanto estas fueron concebidas para el traslado de fondos reales, procedimiento que no aplica al caso en consulta. En ese mismo orden, la incorrecta aplicación del uso de las cuentas de Remesas provocó que la cuenta 11102 Banco Estado se duplicara y la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación quedara con un saldo que no representa la realidad. En consecuencia, SERNAPESCA, deberá corregir los saldos de las cuentas contables que se vieron alteradas por la incorrecta aplicación de Remesas, cargando la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación y abono a la cuenta 11102 Banco Estado, y simultáneamente modificar para las operaciones siguientes, el procedimiento de registros contables de acuerdo con el anexo adjunto. Finalmente, cabe indicar que lo anteriormente señalado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este organismo Contralor en el ámbito de la fiscalización que le corresponde realizar. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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