Dictamen CGR

Dictamen N° 14931/2013

2013-03-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen que indica por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 14.931 Fecha: 06-III-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Eduardo Gúmera Ruiz, ex funcionario del Ejército, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.393, de 2009, de este origen, por las razones que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó que el recurrente no tiene derecho a reliquidar pensión de retiro incorporando servicios desempeñados como obrero a trato, de acuerdo con el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en virtud del cual el tiempo en que se desempeñó como obrero se rigió por el Código del Trabajo y por las normas del decreto N° 587, de 1972, de dicho Ministerio, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas. Atendido que el interesado no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan, en su calidad de obrero a trato, alterar lo resuelto en relación con su situación, solo cabe ratificar el pronunciamiento emitido a su respecto, cuya reconsideración ha solicitado, en el sentido que no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro incorporando servicios desempeñados en su calidad de obrero a trato entre el 1 de agosto de 1996 y el 31 de octubre de 2004. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45393/2009
Confirma dictamen