Dictamen CGR

Dictamen N° 1494/2014

2014-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 198, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas
Aplicado por
Dictamen N° 14054/2019
Aplica dictamen

N° 1.494 Fecha: 08-I-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 198, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas , que aprueba la liquidación del contrato "Rehabilitación Ruta 60-Ch, Sector Los Andes Túnel Cristo Redentor; Sector 1: El Sauce-Los Quilos (Dm. 50.240,00- Dm. 65.600,00), Sector 3 Estación Copec Guardia Vieja (Dm. 80.480,00 — Dm. 84.238,33), Sector 5: Portillo-Túnel Cristo Redentor (Dm. 104.920,00— Dm. 112.075,60)"; Comunas de Los Andes y San Esteban, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso, por cuanto se advierte que la evaluación de la resistencia del ítem 709-2 "Barreras Simples de Hormigón", se efectuó sobre la base de que para su ejecución se empleó hormigón H-30, en circunstancias que conforme al punto 5.709.201, del Manual de Carreteras Volumen 5, aplicable en la especie, para la realización de dicha partida debió utilizarse hormigón H-35. Por otra parte, para el cálculo de los reajustes aplicables, por concepto del pago de la multa técnica cursada en el estado de pago N° 35, si bien se utilizaron los índices que comunica oficialmente la Dirección de Planeamiento -como señala el anexo N° 6 al punto 7.17.3 de las bases administrativas, aprobadas por la resolución N° 472, de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas-, no se advierten las razones por las cuales en la resolución exenta N° 835, de 2012, de la aludida Dirección de Planeamiento, se dispuso que en el caso del acero el cálculo respectivo se efectuara sobre la base del valor del índice de Precios al por Mayor asignado a dicho insumo en el mes de septiembre de 2011, y no el valor del último mes informado conforme a dicho índice, correspondiente al mes de diciembre de ese año, la que, además, se aplicó respecto de estados de pago anteriores a su emisión. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación