Dictamen N° 1494/2018
N° 1.494 Fecha: 18-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Patricio Rojas Ledezma, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, que se determine el porcentaje que se le debería reembolsar por concepto del flete de sus enseres, con motivo de su destinación, en el evento que lo pague por sus propios medios, debido a que, según indica, existiría una contradicción entre el Reglamento de Pasajes, Fletes y Cargas para las Fuerzas Armadas y el documento denominado PRO DRH 01 “Destinaciones”, de esa dirección. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que en la situación planteada por el peticionario, se le debería reintegrar lo gastado con el tope equivalente al 100% del valor que determine la institución, según se precisa en los dos cuerpos normativos que este indica. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 185, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -aplicable en la especie-, dispone que los empleados que para cumplir una destinación se vean obligados a dejar su residencia habitual, tendrán derecho, en lo que interesa, al flete para el menaje y efectos personales en la forma que lo determine el Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para esas instituciones castrenses. Enseguida, procede consignar que el artículo 15 del decreto N° 1.315, de 1981, de la misma secretaría de Estado, Reglamento de Pasajes, Fletes y Cargas para las Fuerzas Armadas -vigente según se precisó en el dictamen N° 15.765, de 2012, de este origen-, prevé, en lo que interesa, que el personal que deba trasladarse podrá hacerlo por medios de movilización, legalmente acreditados, como propios o de locomoción colectiva estatal o particular, según convenga más a sus intereses, debiendo pedir autorización escrita a la autoridad encargada de otorgar las órdenes de pasajes y/o fletes o a su superior directo, si aquella no se encontrare en la misma localidad. Añade su inciso final, que el reembolso de esos gastos se efectuará de acuerdo con su artículo 66, conforme al cual el monto del flete será equivalente al 100% del valor calculado por la Sección Pasajes y Fletes respectiva, según la tarifa más económica que aquella cancela en casos similares, y con las empresas habituales, lo que, por cierto, se reitera en el punto 4.9.3 del denominado documento PRO DRH 01, aprobado por la resolución exenta N° 453, de 2014, de esa Dirección General. De esta manera, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 29.105, de 2012, de esta procedencia, cabe concluir que en el evento de que el peticionario solvente por su cuenta el traslado de sus enseres, le asiste el derecho a que se le paguen los gastos que ello le irrogó, con un límite equivalente al 100% del valor más económico que habría alcanzado dicho traslado, de haber sido contratado por el servicio. Luego, en lo que atañe a la documentación que se debe presentar para el señalado reintegro, cabe indicar que aun cuando el citado artículo 66, no indica que deban acompañarse los respectivos comprobantes de los gastos en que incurrió el servidor, resulta evidente que aquellos han de presentarse, con el objeto de dar certeza al servicio en cuanto a la veracidad del desembolso y de su monto, considerando que solo una vez que ello acontezca será posible que aquel determine en forma certera la suma que debe devolver, conclusión que se aviene al criterio de los dictámenes N os 19.632, de 2004 y 18.247, de 2016, de este origen. Finalmente, cabe añadir que para efectos de lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha establecido en el citado documento PRO DRH 01 “Destinaciones”, los antecedentes que permiten acreditar tales desembolsos, no advirtiéndose, como sostiene el peticionario, que dicha circular vulnere de modo alguno la normativa legal y reglamentaria sobre la materia, de manera que procede que el requirente, en el evento de solventar el flete de sus enseres para cumplir una nueva destinación, compruebe tales gastos, en la forma que exige la señalada dirección. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal