Dictamen N° 15765/2012
N° 15.765 Fecha: 16-III-2012 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la consulta efectuada por don Washington Marcelo Álvarez Campos, sargento primero en retiro de la Armada de Chile, por medio de la cual solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente el reembolso de los gastos en que incurrió por concepto de traslado de su grupo familiar, menaje y vehículo particular, desde Valparaíso -lugar en el que se encontraba destinado-, hasta Punta Arenas -residencia definitiva indicada en su solicitud de retiro de dicha Institución-, de conformidad a lo establecido en el artículo 9°, 1), f) del decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas. Requerido su informe, la Dirección General del Personal de la Armada, ha manifestado, en síntesis, que no resulta procedente dicho reembolso, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 185, letra e), inciso noveno, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para que el personal que termina sus servicios en la Institución tenga derecho a pasajes y fletes, resulta indispensable que vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, y no al de su residencia definitiva indicada en su solicitud de retiro, según se indica en el aludido Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el artículo 185, letra e), inciso noveno, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el personal que al término de sus servicios en la Institución vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado, tendrá derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar, en la forma que determine la reglamentación vigente. Por su parte, el artículo 9°, 1), f), del citado decreto N° 1.315, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone, en lo que interesa, que tendrán derecho a pasajes el personal y sus familiares, y fletes para el mobiliario, menaje de casa y efectos personales, por cambio de domicilio del personal que obtenga su retiro, con pensión pagadera por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, hasta el lugar que haya indicado como su residencia definitiva en la solicitud de retiro. Enseguida, cabe señalar que el artículo 1° transitorio del citado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que en tanto se dicten los reglamentos a que se refiere tal Estatuto, se mantendrá vigente la reglamentación en actual aplicación, como es el caso del mencionado decreto N° 1.315, de 1981, pero únicamente en todo lo que no se contraponga a las normas de ese cuerpo legal. De esta forma, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control en su dictamen N° 61.666, de 2008, el aludido Reglamento de Pasajes, Fletes y Carga para las Fuerzas Armadas, debe ser aplicado conforme a las normas legales que regulan la materia, esto es, en el caso que aquí se examina, el referido artículo 185, letra e), inciso noveno, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997. En consecuencia, cabe concluir que solo tendrá derecho a pasajes y fletes el personal, y su grupo familiar, que al término de sus servicios en la Institución vuelva al lugar que residía antes de ser nombrado, razón por la cual corresponde desestimar la pretensión del peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República