Dictamen N° 14947/2016
N° 14.947 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Mora Álvarez, solicitando un pronunciamiento que determine si a la señora Patricia Flores Godoy, según señala, hija soltera del exfuncionario de Carabineros de Chile, don Luis Flores Novoa, le asiste el derecho a percibir un montepío con ocasión de la muerte de este último. Sobre el particular, cumple con manifestar que el artículo 9° de la ley N° 20.735 -vigente desde el 1 de junio de 2014-, reemplazó el artículo 70 bis de la ley N° 18.961, disponiendo, en lo que interesa, que tienen derecho al montepío, en segundo grado, las hijas solteras menores de 18 años, o mayores de esa edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, o inválidas o incapaces absolutas, cualquiera sea su edad. Al respecto, esta Entidad de Control ha determinado, entre otros, en su dictamen N° 45.918, de 2015, que para acceder a la prestación en comento, es necesario que los requisitos se verifiquen al momento de su delación, esto es, en el instante en que la ley les hace el llamado para que entren en el goce de dicho beneficio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el 31 de octubre de 2015, fecha de fallecimiento del señor Flores Novoa, la interesada tenía 54 años de edad, sin que aparezca que a esa data haya tenido la calidad de inválida o incapaz absoluta. Siendo ello así, la señora Flores Godoy no tiene derecho al montepío de que se trata, toda vez que a la época en que la ley hizo el llamamiento para entrar en su goce, no cumplió con los requisitos exigidos para percibirlo. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante