Dictamen N° 14953/2013
N° 14.953 Fecha: 06-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Argandoña Jara, exfuncionaria del Centro de Investigación, Desarrollo, Innovación y Estudio de Materiales, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, para denunciar una serie de hechos que, a su juicio, fueron constitutivos de acoso laboral, reclamando, además, por la no renovación de su designación a contrata y porque no se le habría respetado su derecho a feriado. Sostiene la interesada que fue víctima de persecución por parte de una funcionaria del citado Instituto -la que se individualiza en la presentación-, quien la habría maltratado psicológicamente mediante alusiones a su condición socioeconómica, y que esta efectuó una acusación de robo de prendas personales, por lo que fue obligada, junto a los demás trabajadores de la sección, a someterse a una revisión de casilleros. Requerido su informe, el decano de la referida facultad expone, en síntesis, por una parte, que la señora Argandoña Jara no ha efectuado ningún reclamo ante el servicio relativo al hostigamiento que menciona en su presentación y, por otra, que el registro de casilleros a que aquella alude fue consentido por todos los funcionarios y se realizó con pleno respeto a los derechos del personal. Finalmente, en lo que atañe a la alegación relativa a la denegación de feriado, afirma que de la documentación recibida no se encuentra algún respaldo que dé cuenta de tal situación. Ahora bien, en cuanto al acoso laboral que habría sufrido la peticionaria, cabe anotar que, dado que no se advierten antecedentes que ameriten que esta Entidad de Control inicie un sumario, corresponde que la pertinente autoridad académica pondere la iniciación de una investigación en relación con la persecución que se alega, toda vez que es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe evaluar si los hechos descritos por la reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso disciplinario. Luego, en lo que dice relación con la no renovación de su contrata, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 61.512, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una designación de esa especie. Finalmente, en lo que atañe a la denegación de feriado que habría afectado a la interesada, corresponde hacer presente que el inciso primero del artículo 104 de la ley N° 18.834 establece que el funcionario solicitará ese derecho indicando la fecha en que hará uso de él, el cual no puede, en ningún caso, ser denegado discrecionalmente, sin perjuicio que -añade el inciso segundo de la misma norma-, si las necesidades del servicio así lo aconsejen, la respectiva autoridad podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el servidor pidiere expresamente hacer uso conjunto del beneficio con el que corresponda al año siguiente. En este aspecto, examinada la documentación presentada por el servicio, así como la suministrada por la peticionaria, se advierte que la autoridad informa que no se le negó a la servidora ninguna solicitud de vacaciones, no obstante que la recurrente adjunta una fotocopia en que aparentemente se le habrían rechazado 5 días de feriado, desde el 30 de enero al 3 de febrero del año 2012, por lo que la autoridad administrativa deberá aclarar esta contradicción y determinar si el eventual rechazo se efectuó de conformidad con la preceptiva antes reseñada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante