Dictamen N° 61512/2012
N° 61.512 Fecha: 03-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lisette Belair González, exfuncionaria de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no renovar su designación a contrata luego de haberse cumplido el plazo de su última prórroga. Asimismo, denuncia una serie de situaciones que serían constitutivas de acoso laboral, y otras vinculadas con la última calificación de que fue objeto. Por su parte, la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la anotada Casa de Estudios Superiores, solicita que se anexen a la presentación de la recurrente copia de los documentos que acompaña, los que dan cuenta de las gestiones realizadas por la precitada organización a nombre de la afectada en dicha Universidad. Requerida de informe, la aludida entidad universitaria manifestó, en síntesis, que la medida que se impugna tuvo como fundamento la facultad que tiene la autoridad para establecer la duración de una designación a contrata por un lapso inferior al 31 de diciembre de cada año y, además, que la interesada no ha logrado acreditar el hostigamiento de que habría sido objeto, motivo por el cual no ha ordenado la instrucción de un proceso disciplinario. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de este Ente Contralor, la última prórroga de la contrata de la requirente se extendió hasta el 29 de febrero de 2012. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que conforme lo establece el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual el funcionario fue designado, produce su inmediato cese, siendo dable añadir que esta Entidad Fiscalizadora ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 46.047, de 2012, que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata. Así entonces, de acuerdo con lo expuesto, es dable concluir que el cese de la señora Belair González tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en su última designación. Por otra parte, en cuanto al supuesto acoso laboral que habría sufrido la peticionaria, se debe anotar que de acuerdo con lo determinado por el dictamen N° 59.798, de 2011, de este origen, y conforme al tenor expreso de los artículos 126, 128 y 129 de la ley N° 18.834, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por la reclamante son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, siendo dable hacer presente que, en esta oportunidad, la autoridad estimó que los antecedentes tenidos a la vista no ameritaban la instrucción de un proceso disciplinario. Finalmente, y en lo relativo con el hecho que su evaluación habría sido practicada por un funcionario que no ejerce labores de jefatura en la Unidad en la que se desempeña, es del caso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el primer informe de desempeño de la requirente, aparece que dicho instrumento fue suscrito por el señor Luis Bastías en su calidad de jefe directo, y no por el señor Alejandro Velásquez, como aduce la anotada exservidora, razón por la cual la anomalía que invoca no se verificó en la especie. En consecuencia, es dable concluir que el término de funciones de la señora Belair González se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República