Dictamen N° 14955/2018
N° 14.955 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Alessandri Cohn, en representación, según expone, de Comercial TCPavements Limitada, solicitando que se instruya a “los distintos organismos y reparticiones del Estado” a fin de que en sus procesos licitatorios vinculados con obras de pavimentación consideren las nuevas tecnologías que indica. Lo anterior, en atención a que en diversas bases de licitación se marginarían “tecnologías patentadas plenamente idóneas”, como la que desarrolla esa firma, y a que habría dado cuenta al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la existencia de normas discriminatorias que, a la fecha, subsisten. Sobre el particular, resulta relevante señalar que si bien a esta entidad de control le corresponde velar por la legalidad de las decisiones que adopte la autoridad administrativa, no procede que en dicho desempeño sustituya la ponderación que a esta le compete en los aspectos de mérito o conveniencia que sustentan sus medidas, pues ello corresponde a una atribución privativa de la Administración activa (aplica el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 40.185, de 2017, de este origen). En ese contexto, y frente a la solicitud planteada, cumple con manifestar que el estándar técnico exigible en los proyectos de pavimentación constituye, precisamente, un aspecto de mérito y, por tanto, su determinación ha de ser realizada por la respectiva entidad licitante en función de las necesidades concretas que deriven del cumplimiento de su función pública. Siendo así, y sin desmedro de puntualizar que tal determinación debe, por cierto, efectuarse mediante decisiones razonables y fundadas, respetando los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes y de no discriminación arbitraria, no corresponde que esta Contraloría General imparta la instrucción requerida (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 29.363, de 2011 y 18.962, de 2016, de este origen). Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que el recurrente da cuenta de una serie de procesos licitatorios convocados por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano y por la Dirección de Vialidad en los cuales no se habría considerado la tecnología desarrollada por su representada, no obstante lo conveniente y económico que esta sería. En ese orden de ideas, es del caso puntualizar que en conformidad a los principios de economía, eficiencia y eficacia, los órganos públicos deben velar por la idónea administración de los recursos públicos, lo que supone, por cierto, adoptar todas las medidas que permitan la realización de sus cometidos en las mejores condiciones. En mérito de lo expuesto, se ha estimado del caso remitir copia de la presentación del interesado a las Subsecretarías de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, a efectos de que estas, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponderen los planteamientos formulados y resuelvan teniendo presente los aludidos principios. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República