Dictamen CGR

Dictamen N° 14967/2018

2018-06-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se cumplen las condiciones para emitir el bono de reconocimiento del articulo 4° de la ley N° 18.458

N° 14.967 Fecha: 15-VI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Cornejo Faúndez, exfuncionario de la Armada, solicitando que se le reconozca el derecho para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones que mantiene en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por su desempeño en esa institución castrense, entre los años 2001 a 2012. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone, en lo que importa, que el personal imponente de esa caja que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, podrá obtener un bono de reconocimiento, siempre que cuente a lo menos con doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios. En este contexto, se debe manifestar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 77.601, de 2012, aclarado por el oficio N° 39.249, de 2015, concluyó que la emisión de los bonos de reconocimiento de que trata el aludido artículo 4°, presupone la existencia de una afiliación única y previa en alguna de las cajas institucionales por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación y que luego de ese hecho, ingrese al régimen de capitalización individual. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario se incorporó al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, con fecha 1 de diciembre de 1997, y las imposiciones que pretende incluir en el instrumento que requiere, son posteriores a esa data, ya que ingresó a la Armada el día 29 de enero de 2001 -según se advierte del certificado emitido por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, acompañado por aquel-, desafectándose de esa entidad previsional con fecha 31 de diciembre de 2012. En consecuencia, no procede que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional emita el bono de reconocimiento reclamado, pues el individualizado exfuncionario no cumple con los requisitos exigidos para acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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