Dictamen N° 14991/2017
N° 14.991 Fecha: 27-IV-2017 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación del señor Christian Beros Manríquez, en la cual reclama en contra de la Municipalidad de Copiapó por no otorgarle una patente de alcoholes a su microempresa familiar, mientras no regularice la construcción donde se desarrollara la actividad. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó que, en atención a lo dispuesto en las leyes N°s. 20.563 -que regulariza construcción de bienes raíces destinados a microempresas y equipamiento social-, y 20.898, título II, -que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción-, no resulta posible otorgar una patente de alcoholes como la solicitada por el reclamante, pues ambas normativas excluyen expresamente de la definición de microempresa, a las de salud, de educación y de expendio de alcoholes. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé los requisitos necesarios para autorizar el funcionamiento de una microempresa familiar sin hacer mención entre ellos al certificado de recepción definitiva. Por su parte, el artículo único de la ley N° 20.031 -interpretativa del aludido artículo 26-, dispone expresamente que para obtener la patente municipal, bajo la aludida modalidad, no es requisito el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar donde se ejerza la actividad. Enseguida, el artículo 4° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -reglamento para la aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 3.063- señala que, para la autorización en comento, la municipalidad no considerará las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales ni las autorizaciones que previamente deben otorgar las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes y que afecten a dicho inmueble, excepto las limitaciones o autorizaciones dispuestas en el decreto supremo N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 36.377, de 2004, y 58.379, de 2008, ha concluido que la microempresa familiar está concebida como un beneficio para quienes, contando con recursos limitados, ejerzan una actividad económica lícita, que no sea peligrosa, contaminante o molesta, exceptuándola de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial y de algunas autorizaciones previas de tipo sanitario y otras que contemplen las leyes. Agrega, el dictamen N° 44.440, de 2008, que no es necesario contar con recepción definitiva del inmueble para acogerse al régimen de la microempresa familiar. A su turno, los dictámenes N°s. 12.985, de 2011, y 72.208, de 2016, entre otros, han señalado que el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad comprendida dentro de aquellas susceptibles de ser ejercidas como microempresa familiar, en tanto se cumplan las exigencias de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, que su ejercicio no implique peligro, contaminación o molestia, y que el acceso al establecimiento respectivo sea independiente de la vivienda misma. Puntualizado lo anterior, cumple hacer presente, que las leyes N°s. 20.563 y 20.898, a las que alude el municipio en su informe y que, en su opinión, impedirían otorgar la patente de alcoholes al peticionario, reglamentan los procedimientos para que los propietarios que lo deseen regularicen las construcciones de los inmuebles a que dichos cuerpos normativos se refieren -entre otros, los destinados a microempresas familiares-, definiéndose en dichos textos legales que se entiende por microempresa familiar -artículos 4° y 7°, respectivamente-, pero solo para efectos de la aplicación de las mismas. Ahora bien, del tenor de las disposiciones contenidas en los mencionados cuerpos legales es posible advertir que ellos no reglan, restringen o condicionan el otorgamiento de las patentes de alcoholes a los contribuyentes constituidos como microempresa familiar que no deseen sujetarse al aludido procedimiento de regularización del inmueble donde se pretende desarrollar la actividad económica. Luego, no corresponde que la entidad edilicia exija el cumplimiento de requisitos no establecidos en la ley para el otorgamiento de la patente en estudio. En consecuencia, la Municipalidad de Copiapó, en la medida que verifique que el solicitante cumple con los requisitos exigidos por la ley, podrá otorgar la patente de alcoholes al interesado constituido bajo la modalidad de microempresa familiar, siendo irrelevante para estos efectos que la casa habitación donde se pretende desarrollar la actividad cuente o no con recepción definitiva de vivienda y local comercial. Transcríbase al interesado y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República