Dictamen CGR

Dictamen N° 15001/2009

2009-03-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Carabinero en retiro absoluto por imposibilidad física tiene derecho a subsidio de cesantía, en la medida que cumpla con los demás requisitos que establece el art/62 del DFL 150/81 del Trabajo
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Dictamen N° 78437/2012
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Dictamen N° 58401/2009
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N° 15.001 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Gamalier Farías Cuellar, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho para percibir el subsidio de cesantía, atendido que fue llamado a retiro absoluto por imposibilidad física. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, los servidores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía, quedando comprendidos para estos efectos los personales de todos los servicios de la Administración Pública, organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, empresas, sociedades o instituciones del Estado, centralizadas o descentralizadas; Municipalidades, sociedades o instituciones municipales y aquellas empresas en que el Estado tenga aporte de capital mayoritario, o en igual proporción, participación o representación. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 23.994, de 2006 y 7.671, de 2007, manifestó que el personal de Carabineros de Chile tiene derecho al beneficio en estudio, cumpliendo los requisitos legales, toda vez que la referida Institución Policial integra la Administración del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Precisado lo anterior, corresponde indicar que el artículo 62 del referido D.F.L. N° 150, de 1981, establece que para tener derecho al referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante, entendiéndose que lo están aquellos que pierdan sus empleos por causas que no les fueron imputables, agregando, que un reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables. Dicho reglamento, contenido en el decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, señala en su artículo 33, letra d), que han perdido sus empleos por causas que no le son imputables, los que cesaren por aplicación de disposiciones estatutarias, siempre que no obedezca a renuncia voluntaria o medida disciplinaria. Ahora bien, se debe hacer presente que el llamado a retiro absoluto por imposibilidad física constituye un acto legítimo de la autoridad, dictado acorde a las normas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, tal como se informó en el dictamen N° 60.501, de 2004, de esta Contraloría General, el cual, por ende, no reviste el carácter de voluntario ni constituye una sanción disciplinaria. En estas circunstancias, en la medida que el interesado cumpla con los demás requisitos que establece el artículo 62 del DFL. N° 150, de 1981, de Trabajo y Previsión Social, le asistirá el derecho a percibir el subsidio de cesantía que reclama.

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