Dictamen CGR

Dictamen N° 58401/2009

2009-10-22 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a subsidio de cesantía en la Policía de Investigaciones de Chile

N° 58.401 Fecha: 22-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Isabel Adrián Becerra, ex funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el subsidio de cesantía. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, los servidores del sector público, entre ellos, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, tendrán derecho a subsidio de cesantía. Enseguida, es menester anotar que el artículo 62 del mencionado texto legal, establece que para tener derecho al referido subsidio, el beneficiario debe encontrarse cesante, entendiéndose que lo están aquellos que pierdan sus empleos por causas que no les fueron imputables, tener a lo menos 52 semanas ó 12 meses de imposiciones y encontrarse inscrito en el Registro de Cesantes. Por su parte, la letra d), del artículo 33 del decreto N° 155, de 1974, de la misma Secretaría de Estado, dispone que se entenderá que han perdido sus empleos por causas que no le son imputables, aquellos que cesaren por aplicación de disposiciones estatutarias, siempre que no obedezca a renuncia voluntaria o medida disciplinaria. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 250, de 2009, de la Policía de Investigaciones de Chile, se dispone el retiro de la interesada, por no encontrarse apta para el servicio, al haber presentado licencias médicas por más de 180 días en los últimos dos años. En este sentido, se debe hacer presente, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 15.001, de 2009, que la eliminación por el mencionado motivo, constituye un acto legítimo adoptado por la autoridad en ejercicio de sus atribuciones, por lo que tal cese no reviste el carácter de voluntario ni es una sanción disciplinaria. En estas circunstancias, en la medida que la interesada cumpla con los demás requisitos que establece el citado artículo 62 del D.F.L. N° 150, de 1981, le asistirá el derecho a percibir el subsidio de cesantía que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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