Dictamen N° 15001/2017
N° 15.001 Fecha: 27-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Aravena Yáñez, en representación de la señora Berta Bravo Garrido, concejala de la comuna de Empedrado, y don Carlos Jaque Jaque, ex edil de la misma localidad, solicitando la reconsideración del Informe de Investigación Especial N° 453, de 2016, “Sobre eventuales irregularidades ocurridas en viaje al extranjero efectuado por concejales de la Municipalidad de Empedrado”, de la Sede Regional de Maule, en lo que respecta a la instrucción a ese órgano comunal para que requiera a la señora Bravo Garrido y al señor Jaque Jaque el reintegro de los montos desembolsados por esa entidad edilicia con motivo de la anotada salida del país, por las razones que serán detalladas en el presente oficio. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores informó, en lo que interesa, que la Embajada de Chile en Brasil en conjunto con el Consulado de Chile en Rio de Janeiro coordinó la visita de concejales de la comuna de Empedrado, entre otras comunas, desde el 29 de enero al 5 de febrero de 2016, la cual tuvo como objetivo conocer el proceso de renovación urbana y desarrollo comunitario que ha realizado dicha ciudad en las últimas décadas, así como conocer el proceso de planificación y los desafíos urbanos de la misma. Conferido traslado a la Municipalidad de Empedrado, esta no lo evacuó dentro de plazo, por lo que se prescindirá del mismo para efectos de emitir el presente pronunciamiento. Como cuestión previa, cabe recordar que el informe de investigación especial de que se trata concluyó, en su numeral 1, que la anotada entidad edilicia efectuó el desembolso de la suma que indica por concepto de pasajes, inscripción, viáticos y traslados de la señora Bravo Garrido y al señor Jaque Jaque, para que participaran en la gira técnica denominada “Desarrollo urbano, procesos , de planificación comunitaria y vivienda sostenible; Experiencias de fomento de la colaboración pública y privada; Modelos a seguir en los procesos de desarrollo local, en Río de Janeiro y Brasilia”, sin haber acreditado que el objetivo y los asuntos tratados en esa actividad hayan estado vinculados al ámbito municipal y directamente relacionados con sus funciones propias, por lo que esa municipalidad debía requerirles el reintegro de esa suma. El recurrente fundamenta su presentación en que el informe de investigación especial en comento efectúa evaluaciones que están fuera de sus atribuciones, como sería la relativa a la pertinencia de la comisión realizada por la señora Bravo Garrido y al señor Jaque Jaque, debiendo haberse limitado a evaluar solo la legalidad y si se cumplieron los procedimientos administrativos para ello, lo que, a su juicio, se encuentra ajustado a derecho. Asimismo, solicita, en subsidio, que en caso de que no fuese acogida dicha alegación se considere que, en su opinión, el cometido cumple con el requerimiento de estar enmarcado dentro de los fines y funciones que deben cumplir las municipalidades, lo que se desprende de los diversos elementos probatorios con los que cuenta la investigación. Sobre el particular, tratándose de la primera alegación formulada por el reclamante relativa a que mediante el informe esta Entidad de Fiscalización habría “apuntado a elementos jurídicos” fuera de la esfera de sus atribuciones, es del caso recordar conforme a lo dispuesto en el artículo 21-A de la ley N° 10.336, en concordancia con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado -contenida en el decreto ley N° 1.263 de 1975-, que esta Contraloría General efectúa auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, evaluando los sistemas de control interno de los servicios y entidades, fiscalizando la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos, examinando las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros, comprobando la veracidad de la documentación sustentatoria, verificando el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulando las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte. En este contexto, es menester recordar que este Órgano Fiscalizador con motivo de las auditorías, no se encuentra facultado para evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas administrativas, siempre que ellas se realicen conforme a las normas jurídicas, en resguardo del patrimonio público, de la probidad administrativa y no afectaren los principios de eficiencia, eficacia y economicidad consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Luego, es dable indicar que, a diferencia de lo sostenido por el reclamante, esta Entidad de Control mediante el informe de investigación especial impugnado no se ha referido a la pertinencia de la decisión de la autoridad municipal en orden a autorizar la capacitación de que se trata, sino que ha observado la legalidad de ella, en particular, si se cumplía la exigencia normativa para su procedencia de encontrarse directamente relacionada con la gestión municipal, constatándose, de los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, que ella no cumplía con dicho requisito por lo que no correspondió que el órgano comunal solventara con recursos municipales la referida actividad, por lo que se debe desestimar, en este punto, la alegación formulada por el interesado. Enseguida, respecto de la petición subsidiaria formulada por el reclamante, en orden a que la actividad en comento reúne los requisitos para ser considerada capacitación, es dable recordar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695 establece en su inciso tercero que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal”. Al respecto, el dictamen N° 77.220, de 2015, ha precisado, en lo pertinente, que tratándose de los concejales, las referidas acciones de capacitación deben estar orientadas a que estos actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. En este contexto, es útil recordar que esta Contraloría General en uso de sus atribuciones legales ha impartido instrucciones sobre los cometidos y capacitaciones que pueden disponerse respecto de los concejales, mediante el oficio circular N° 85.355, de 2016, el cual prescribe, en síntesis, que para que el otorgamiento de recursos destinados a solventar gastos por concepto de capacitación de los concejales se ajuste a derecho, es necesario que ellos se proporcionen de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio; que se tenga en especial consideración los principios de eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos -de manera tal que los municipios deberán priorizar la asistencia a las mencionadas jornadas de los funcionarios pertenecientes a las unidades municipales de carácter técnico-; que en la asignación de las actividades los municipios den un trato igualitario a todos los ediles; y, que en cumplimiento del principio de juridicidad -el cual conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, pues en tal caso, resultarían arbitrarios y, por ende, ilegítimos-, el decreto alcaldicio que autorice la capacitación y el correspondiente egreso sea fundado, indicándose de manera expresa las razones para que determinado concejal sea quien asista al curso en desmedro de otra autoridad o de funcionarios de una unidad municipal, así como el fundamento de por qué es necesaria su asistencia a él y cómo se relaciona dicha actividad con la gestión municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, en especial, el mensaje público N° 78, de 10 de febrero de 2016, de la Embajada de Chile en Brasil, aparece que la gira de los concejales tuvo como objetivo conocer el proceso de renovación urbana y desarrollo comunitario que ha realizado la ciudad de Río de Janeiro, a través del “Programa morar carioca verde y operación urbana consorciada”, conocer el proceso de planificación y sus desafíos urbanos y una reunión en la embajada para identificar acciones de intercambio futuro con las entidades edilicias que ellos representan. Agrega, el documento en estudio que en la coordinación de la visita participaron diversas autoridades las que conjuntamente desarrollaron los programas de trabajo. Por otra parte, de conformidad con los programas “Visita delegación de concejales de comunas de la VII y XV región a la ciudad de Río de Janeiro” y “Delegación de concejales”, acompañados por el recurrente, aparecen las actividades que se desarrollarían por los ediles los días 1 y 2 de febrero en la ciudad de Río de Janeiro y 5 del mismo mes, en la ciudad de Brasilia. Enseguida, del análisis de los referidos programas se verifica que el día 1 de febrero comprendía por la mañana la visita al Consulado de Chile en Rio de Janeiro, a la “Cía. de Desenvolvimiento Urbano”, en la cual se realizarían exposiciones al tenor de los programas “Morar Carioca Verde” -el que tiene por objeto la habitación y la urbanización en las zonas vulnerables-; “Rio Cidace” -respecto del cual no se indica en que consiste-; y “Operación Urbana Consorciada Porto Maravilla” -que pretende recuperar el centro urbano y la zona portuaria de la ciudad-; y, por la tarde, una visita a la explanada del Mar y al Museo de Arte. Enseguida el día 2 de febrero comprendía una visita a la “Favela Babilonia” y al “Parque Radical de Deodoro”, el cual, según se indica, es el segundo mayor polo de competiciones de los juegos olímpicos 2016. A continuación, el día 5 de febrero comprende una visita a la Secretaría de Estado de Gestión del Territorio y Viviendas del Distrito Federal; visita al plano piloto y reunión de trabajo en la Embajada de Chile en Brasil. Luego, dado por una parte, que el cometido fue autorizado desde el 28 de enero al 7 de febrero de 2016, y que de los antecedentes acompañados en esta oportunidad solo aparece que en su formulación y coordinación participaron diversas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, sin que se logre acreditar que el contenido de las actividades se encuentran directamente relacionadas con el quehacer municipal y signifiquen un uso eficiente de los recursos municipales en los términos expuestos en el presente oficio, esta Contraloría General debe reiterar que no se ajustó a derecho que la Municipalidad de Empedrado solventara con recursos propios el viaje de que se trata, confirmando al respecto la conclusión contenida en el numeral 1 del aludido Informe de Investigación Especial N° 453, de 2016, y rechazando, por ende, la impugnación formulada por el reclamante. Finalmente, en cuanto a lo señalado por el recurrente, en orden a que sus representados han reintegrado a arcas municipales los fondos percibidos equivocadamente por el error en el cálculo del viático, esta Contraloría General entiende que la situación se encontraría solucionada respecto de la señora Bravo Garrido y al señor Jaque Jaque, lo que será verificado por la Sede Regional. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y a la Municipalidad de Empedrado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República