Dictamen CGR

Dictamen N° 77220/2015

2015-09-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La capacitación prevista en el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, debe orientarse a la actualización e incremento de conocimientos y destrezas de los concejales en materias propias de la gestión municipal
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N° 77.220 Fecha: 29-IX-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de doña Divka Rojic y de los señores Alejandro Manuel Gazmuri Sanhueza, Claudio de la Horra, Álvaro Brauchi, Gonzalo Uribe y Raul Alvear, todos concejales de la Municipalidad de Villa Alemana, mediante la cual solicitan un pronunciamiento acerca del concepto de capacitación previsto en el inciso final del artículo 92 bis de la ley N° 18.695, agregado por la ley N° 20.742. Al respecto, cabe señalar que, en lo que interesa, el precepto mencionado prevé que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal”. Por su parte, sobre el concepto que origina la consulta, los dictámenes N°s. 64.303, de 2013, y 28.372, de 2015, entre otros, han precisado, en lo pertinente, que la capacitación es el conjunto de actividades que tienen por objeto contribuir a la actualización y mejoramiento de los conocimientos y destrezas que los funcionarios requieren para el eficiente desempeño de sus labores, la cual comprende cursos u otros, que les entreguen las competencias necesarias para su perfeccionamiento; o bien, para adquirir o desarrollar habilidades de interés para la respectiva institución, de acuerdo a las necesidades y la planificación definidas por la propia entidad. Así entonces, es dable entender que tratándose de los concejales, las referidas acciones de capacitación deben estar orientadas a que estos actualicen e incrementen sus conocimientos y destrezas para el buen desempeño de sus cargos en materias relacionadas, específicamente, con la gestión municipal. Ahora bien, la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N°s. 24.274 y 68.113, ambos de 2014, entre otros, ha determinado que no constituyen actividades de capacitación los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post-grado dirigidos a la obtención de un grado académico, puntualizando que aquellos de formación superior comprenden tanto los impartidos por universidades, como por institutos profesionales o centros de formación técnica. En lo que concierne a los diplomados, es posible considerarlos dentro de las acciones de capacitación de que se trata, en la medida que no conduzcan a la obtención de un grado académico (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 75.277, de 2012, y 43.291, de 2014). Luego, en cuanto a la realización de pasantías, acorde con lo señalado en el dictamen N° 46.110, de 2013, no se observa impedimento para que los concejales, en cumplimiento de un cometido dispuesto por el respectivo concejo, puedan asistir a cursos dentro o fuera del país. Finalmente, cumple señalar que en consonancia con el citado artículo 92 bis de la ley N° 18.695 y la jurisprudencia anotada, tanto los diplomados como los cursos a que den lugar las mencionadas pasantías deberán estar referidos a materias propias de la gestión municipal. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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