Dictamen CGR

Dictamen N° 150023/2025

2025-09-03 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 17, de 2025, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales
Aplicado por
Dictamen N° 190572/2025
Aplica dictámenes

N° E150023 Fecha: 03-09-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas y anexos para la contratación del servicio de red de comunicaciones del Ministerio de Salud, por cuanto lo indicado en los artículos 26, inciso segundo, y 28, inciso segundo, letra q, vulnera los artículos 10, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 119, inciso final, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que establecen que tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades tributarias mensuales, como acontece en la especie, la suscripción del contrato sólo podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Además, no procede lo señalado en el inciso tercero del mencionado artículo 26, en cuanto a que, si no se acepta la orden de compra respectiva, se procederá a dejar sin efecto la adjudicación, toda vez que, en la especie, dicha orden sólo podrá emitirse una vez suscrito el correspondiente contrato, en atención al monto al que asciende esta contratación. En el artículo 10 de esas pautas concursales se omite indicar que los interesados en participar del certamen de que se trata deben estar inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores al momento de presentar sus ofertas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.886. A su turno, no procede que en el segundo inciso del artículo 18 de las bases se aluda sólo a boletas bancarias de garantías, considerando que, según la normativa que rige esta materia en particular, las cauciones también pueden consistir en otros documentos que pueden ser emitidos por otras entidades. Además, no es pertinente lo expresado en la letra b) del artículo 13 de las bases, en cuanto a que el plazo contemplado para que los proveedores implementen los planes a los que ahí se alude se computará desde la adjudicación del proceso licitatorio, pues ello debe acontecer una vez que haya sido suscrito el respectivo contrato. Tampoco corresponde que se consigne que la devolución de la garantía de seriedad de la oferta presentada por el segundo oferente mejor evaluado se hará una vez que se haya aceptado la orden de compra, como se señala en el inciso octavo del artículo 14 de ese pliego rector, considerando que ese instrumento, en conformidad con lo previsto en los artículos 11 de la ley N° 19.886 y 52, inciso primero, del citado decreto N° 661, tiene por objeto asegurar la mantención de la oferta solo hasta la suscripción del contrato. Por otro lado, existen inconsistencias en la regulación contenida en los artículos 23, en su penúltimo inciso, 24, N° 12, y en la octava y novena celda del recuadro incluido en el “Anexo N° 1: Calendario de la licitación”, en lo relativo a los plazos máximos con que contarán tanto la comisión evaluadora para entregar su informe -10 ó 19 días-, como la correspondiente autoridad para ampliar el plazo original para decidir la adjudicación del certamen -10 ó 30 días- en el evento de que ello no acontezca en los términos previstos en el cronograma. A su turno, en el artículo 37 de las bases se ha omitido regular el procedimiento al que se ceñirá la terminación anticipada del respectivo acuerdo de voluntades. Luego, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 al respecto, en el artículo 36 del pliego de condiciones no se fija el tope máximo para la aplicación de las multas, lo que infringe lo previsto en el artículo 136 del citado decreto N° 661. Además, en dicho precepto no se precisa el momento a que habrá que estarse para determinar el valor de la unidad de fomento que se utilizará para el cálculo de las multas a las que allí se alude. A su vez, en el artículo 17 del pliego rector en examen se indica que la apertura de las ofertas se hará en dos etapas, mientras que en el Anexo N° 1 se señala que se efectuará solo en una. Por su parte, no corresponde que la duración del contrato sea fijada en seis años o hasta el total cumplimiento de las obligaciones en él contraídas, como se señala en el artículo 30 de las bases, pues significa que ella no tiene un plazo determinado. Luego, se advierte un error en la consignación del monto de la contratación, toda vez que la suma que se señala en el inciso primero del artículo 1° de las bases no guarda coherencia con la indicada en sus artículos 8°, inciso segundo, y 38. En tanto que, en estas dos últimas disposiciones, se indica que se trata de un monto máximo para toda la contratación, pero en la primera de ellas no se hace referencia a la naturaleza del presupuesto de la presente licitación. Por otra parte, se observa que, en conformidad con lo señalado en el artículo 46, inciso segundo, del reseñado texto reglamentario, el plazo de cierre de recepción de ofertas, en los procesos licitatorios como el de la especie, no puede vencer antes de transcurridos treinta días corridos contados desde la publicación de las bases en el Sistema de Información, motivo por el cual el término indicado en la quinta celda de la tabla inserta en el "Anexo N° 1: Calendario de licitación", no se ajusta a la citada disposición reglamentaria. Asimismo, cabe hacer presente que la remisión que se practica en el tercer inciso del artículo 14 de las bases debe entenderse hecha a su artículo 15. En tanto, el reenvío que se hace en el segundo párrafo del N° 3 de la letra B del artículo 22 de ese pliego rector, debe considerarse referido a su artículo 38. Por otro lado, la cita que se realiza en el séptimo inciso del artículo 39 de las bases se entiende hecha al artículo 133 del antedicho decreto N° 661, y no al precepto y reglamento que ahí se consigna. Finalmente, la inclusión del último párrafo del artículo 22 de las bases resulta inoficiosa. En mérito de todo lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República