Dictamen N° 15006/2013
N° 15.006 Fecha: 07-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Dina González Jaimalis, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para solicitar que se le reconozca, para el cálculo del bono de incentivo al retiro que le corresponde, el desempeño de 34 horas semanales que habría realizado desde el año 2007, y no las horas que señalan sus designaciones a contrata. Requerido su informe, la mencionada casa de estudios manifestó, en síntesis, que la interesada fue nombrada en esa calidad por una jornada de 22 horas semanales, no existiendo antecedentes que den cuenta de una exigencia horaria mayor, razón por la cual no le asiste el derecho que pretende. Sobre la materia, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.374, faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que cumplan con las exigencias que allí se prevé, la que será equivalente a un mes de remuneraciones por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, determinada, según indica su artículo 2°, en razón de los estipendios mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario, por lo que no procede considerar para la fijación de monto del señalado beneficio, las remuneraciones percibidas por concepto de horas extraordinarias, toda vez que estas últimas no se encuentran afectas a cotizaciones, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 4.126, de 2001, de este origen. En todo caso, cumple con expresar, en concordancia con lo resuelto por este Organismo de Control en el dictamen N° 5.544, de 2012, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las aludidas labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización, y que sólo aquellas que han sido dispuestas en las anotadas condiciones, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, a obtener la compensación de dichos trabajos con el respectivo recargo en las remuneraciones del funcionario . Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, por una parte, que el referido establecimiento educacional, mediante su decreto N° 351, de 2007, dispuso la contratación de la requirente por dicha anualidad, con una jornada de 22 horas semanales, siendo ésta prorrogada sucesivamente en iguales términos, hasta el 31 de enero de 2012, renunciando a ese empleo a contar del 9 de ese mes, y, por otra, que de los mismos no se desprende que la autoridad le haya ordenado la realización de las labores extraordinarias a que la misma alude. Atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que para efectos del cálculo del beneficio de incentivo al retiro por el que se consulta, sólo procede considerar las remuneraciones por la carga horaria dispuesta en las respectivas designaciones a contrata de la requirente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante