Dictamen N° 5544/2012
N° 5.544 Fecha: 27-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eric Aguirre Molina, ex funcionario no académico del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (IDIEM), dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, para reclamar el pago de los trabajos extraordinarios que habría cumplido durante los meses de noviembre y diciembre del año 2010. Requerido el informe respectivo, la aludida institución educacional ha señalado, en síntesis, que no posee registro de haber dispuesto las horas extraordinarias cuyo pago se reclama ni que éstas se hayan efectuado. Puntualizado lo anterior, resulta útil recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone, en lo que interesa, que el jefe superior de la institución podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, precisando, en su inciso segundo, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Seguidamente, cabe indicar que este Organismo de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las aludidas labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Asimismo, es necesario recordar, en armonía, entre otros, con el dictamen Nº 24.256, de 2010, de este origen, que sólo las horas extraordinarias que han sido dispuestas en las anotadas condiciones, con independencia de las de permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, a obtener la compensación de dichos trabajos con el respectivo recargo en las remuneraciones del funcionario. Pues bien, considerando lo informado por la mencionada Universidad y dado que el interesado no aporta antecedentes que acrediten que se hayan dispuesto las horas extraordinarias que reclama como tampoco la realización de las mismas, se debe concluir que no resulta procedente el pago solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República