Dictamen CGR

Dictamen N° 15009/2016

2016-02-25 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital San Borja Arriarán no ha remitido antecedentes de los actos administrativos que habrían concedido a la interesada el derecho a recibir la asignación de estímulo por la ejecución de jornadas prioritarias

N° 15.009 Fecha: 25-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, en cumplimiento de lo indicado en el dictamen N° 77.358, de 2015, de este origen, para informar en relación al reclamo de la señora Ximena Concha Grandón, profesional funcionaria, quien estima que le corresponde el pago de la asignación de estímulo por la ejecución de jornadas prioritarias, en atención al horario de trabajo que cumple en ese centro asistencial. Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento, esta Entidad de Control ordenó a dicho hospital determinar si se habían dictado las resoluciones de otorgamiento del derecho a recibir el estipendio en examen, por la interesada. En efecto, es útil destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 de la ley N° 19.664 y 3°, inciso segundo, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud, mediante resolución fundada del respectivo Director del Servicio de Salud deberán establecerse las causales y los porcentajes específicos fijados a cada uno de los conceptos que componen la mencionada asignación de estímulo, y en la misma se dejará constancia tanto de la cantidad de cargos de la planta de directivos y del número máximo de horas de la dotación a los cuales se les podrá conceder el beneficio, como también el monto máximo del gasto definido para el pago de la asignación. Por su parte, el inciso cuarto del último precepto citado detalla las exigencias de los actos que concedan en forma particular el anotado beneficio a los profesionales, los cuales deben ajustarse a los cargos de la planta de directivos y a la cantidad de horas, como a las disponibilidades presupuestarias asignadas en la resolución fundada. Ahora bien, es menester destacar que aun cuando ese centro asistencial emitió una nueva opinión en relación al caso de la interesada, no acompañó la documentación a través de la cual otorgó el aludido beneficio de modo específico a los empleados que actualmente lo perciben, siendo dable agregar que aquella fue requerida reiteradamente por esta Entidad de Control, sin que a la fecha haya sido enviada. De esta manera, en consideración a que, para atender el reclamo de la peticionaria, es necesario el examen de los referidos actos, se han remitido los antecedentes a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución Fiscalizadora, para los fines sean procedentes.. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la señora Concha Grandón. Saluda atentamente a Ud. Hernán Fonseca Castillo Subcontralor General de la República Subrogante

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