Dictamen CGR

Dictamen N° 77358/2015

2015-09-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Hospital Clínico San Borja Arriarán deberá revisar la situación de la recurrente para efectos de determinar si le asiste el derecho a percibir la asignación de estímulo por el cumplimiento de jornadas prioritarias
Aplicado por
Dictamen N° 15009/2016
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N° 77.358 Fecha : 29-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ximena Concha Grandón, profesional funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la asignación de estímulo por el cumplimiento de jornadas prioritarias, atendido que desde junio del año 2008 labora en horario de tarde. Requerido de informe, el citado centro de salud a la fecha no lo ha evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la ley N° 19.664, la asignación de estímulo por concepto de jornadas prioritarias le corresponderá a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los horarios diurnos que cada servicio de salud defina como necesarios para una mejor atención al público usuario. A su turno, el artículo 3°, inciso 2°, del decreto N° 847, de 2000, del Ministerio de Salud -que aprobó el reglamento para la concesión del aludido estipendio- agrega, en lo atinente, que los directores de los servicios de salud, mediante resolución fundada, establecerán las causales y los porcentajes específicos fijados a cada uno de los conceptos que componen esta asignación. En este orden de ideas, es útil destacar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5°, letra a), del mismo cuerpo reglamentario, la mencionada autoridad, por resolución fundada y previa consulta a los directores de los establecimientos dependientes, definirá los horarios diurnos necesarios para una mejor atención al público usuario, que se calificarán como jornadas prioritarias, lo que permitirá a quienes laboren en aquellos recibir ese emolumento, tal como se señaló en el dictamen N° 14.975, de 2011, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar si la superioridad del Servicio de Salud Metropolitano Central dictó las respectivas resoluciones para conceder a la interesada el derecho a percibir el estipendio en examen, en particular, aquella que califique su horario de trabajo como una jornada prioritaria. En consecuencia, corresponde que ese hospital revise la situación de la señora Concha Grandón y, de ser procedente, le pague lo que se le pudiera adeudar por el beneficio de que se trata, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables, informando a esta Contraloría General las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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