Dictamen CGR

Dictamen N° 15028/2009

2009-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. La Junta de Adelanto de Arica fue un servicio público descentralizado y no una empresa autónoma del Estado o perteneciente al sector privado, por lo que sus funcionarios no cumplen con los requisitos de la ley 20134 para obtener el bono extraordinario para exonerados políticos
Aplicado por
Dictamen N° 36926/2010
Aplica dictamen 64894/59\nConfirma dictamen

N° 15.028 Fecha: 23-III-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota mediante oficio N° 447, de 2008, ha remitido a esta Contraloría General la presentación de los señores Jorge Green Pizarro e Isidro Díaz Varín, en representación de la Agrupación de Ex Funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica por la que solicitan un pronunciamiento en relación a la naturaleza jurídica, que tuvo dicha institución, con el objeto de determinar el derecho que asistiría a sus trabajadores para obtener el bono extraordinario para exonerados políticos establecido en la ley N° 20.134. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, otorgó por una sola vez, un bono extraordinario, de acuerdo a los tramos que señala, a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, a quienes se les concedió pensión no contributiva acorde a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las anteriores, y que cumplan las demás condiciones establecidas en ese texto legal. Ahora bien, en relación a la naturaleza jurídica de la institución en la que prestaron servicios los recurrentes, es menester indicar que este órgano de Control, a través del dictamen N° 64.894, de 1959, resolvió que del contexto de la ley N° 13.039, que crea la Junta de Adelanto de Arica, se concluye categóricamente que se trata de un servicio público descentralizado, ya que concurren todos los elementos esenciales de aquéllos, En consecuencia, teniendo presente que la Ex Junta de Adelanto de Arica fue un servicio público descentralizado y no una empresa autónoma del Estado o perteneciente al sector privado, corresponde concluir que sus funcionarios no cumplen con los requisitos establecidos al efecto por la ley N° 20.134 para obtener el beneficio que ella contempla, debiendo desestimarse la petición de los ocurrentes.