Dictamen CGR

Dictamen N° 15043/2009

2009-03-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · municipal · Vigente
Sumario. Funcionarios municipales a quienes se les hubiere descontado para el desahucio legal contemplado en el art/56 de la ley 11469, no tienen derecho a la devolución de esos dineros
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Dictamen N° 55123/2012
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N° 15.043 Fecha: 23-III-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresita Mesías Rojas, funcionaria de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando se determine si es pertinente que se le haga devolución de los montos cotizados en el fondo de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, para el desahucio legal establecido en el artículo 56 de la ley N° 11.469. Solicitado su informe, la Municipalidad de Cerrillos, manifiesta en oficio N° 1000/097/2008, de 17 de marzo de 2008, que a la interesada no le asiste el derecho a impetrar la devolución de las cotizaciones realizadas por concepto de desahucio. Sobre el particular, cumple con expresar que el referido beneficio está previsto en el artículo 56 de la ley N° 11.469, antiguo Estatuto de los Empleados Municipales de la República, precepto inserto en el Título IX "Del desahucio", y que se encuentra vigente en razón de lo prescrito en el artículo 13 transitorio del actual Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, contenido en la ley N° 18.883. De la preceptiva reseñada, es menester consignar, en cuanto a la devolución de las cotizaciones efectuadas para el denominado desahucio legal, que los dineros por este motivo enterados se incorporan a un fondo común, motivo por el que resulta improcedente reclamar algún derecho exclusivo sobre el patrimonio así formado. En efecto, tal como lo ha resuelto este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 12.751, de 2003, las cotizaciones que se efectúen en las instituciones de previsión integrantes del antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad individual sobre las sumas depositadas, que permitan su devolución. En consecuencia, procede concluir que los servidores municipales a quienes se les hubieren efectuado descuentos para el denominado desahucio legal contemplado en el artículo 56 de la ley N° 11.469, no les asiste derecho alguno respecto a la devolución de los dineros cotizados por tal concepto, por no existir norma alguna que así lo ordene.

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