Dictamen CGR

Dictamen N° 15056/2015

2015-02-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar pensión no contributiva de exonerado político que indica para aplicar la ley N° 19.582, por cuanto falleció antes de la entrada en vigencia de esta

N° 15.056 Fecha: 24-II-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Susana San Martín Donoso, cónyuge sobreviviente de don José Manuel Silva Montes de Oca, exonerado político, quien solicita la revisión de la eventual pensión no contributiva de sobrevivencia que podría corresponderle, aplicando los incisos sextos de los artículos 6° y 12 de la ley N° 19.234, luego que fuera modificada por la ley N° 19.582. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible reliquidar la prestación en comento, por cuanto el causante no se encontraba vivo a la data de entrada en vigencia de la aludida ley N° 19.582, hecho ocurrido el 31 de agosto de 1998. Al respecto, es menester recordar que el dictamen N° 26.031, de 2010, de este origen, estableció que no resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 19.582, en el caso que el causante haya fallecido con anterioridad a su entrada en vigor, como ocurrió en la especie, ya que el señor Silva Montes de Oca murió el 28 de octubre de 1996. En consecuencia, no corresponde calcular el beneficio no contributivo conforme a lo solicitado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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