Dictamen CGR

Dictamen N° 15070/2015

2015-02-24 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Turnos cumplidos durante la comisión de servicios que se indica, son útiles para efectos de optar al beneficio contemplado en el artículo 44 de la ley N° 15.076
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N° 15.070 Fecha: 24-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Zúñiga Solís, profesional funcionario del Hospital San Juan de Dios, solicitando, según entiende esta Entidad de Control, la reconsideración del oficio N° 75.083, de 2014, de este origen, mediante el cual se representó la resolución N° 524, de ese año, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, que lo liberaba de la obligación de desempeñar guardias nocturnas y en días festivos, ya que no se acreditó el tiempo de labores necesario para ello. Al respecto, el peticionario consulta en esta ocasión, si la comisión de servicios que cumplió en el carácter de funcionario de Carabineros de Chile, en la Universidad de Santiago de Chile, con el objeto de acceder a una especialidad en Cirugía General, puede ser considerada para efectos de optar a la aludida franquicia. Requeridos sus informes, el anotado servicio de salud manifestó que el recurrente no reúne los requisitos para acogerse a la citada liberación, mientras que esa institución policial no se refirió a la pregunta específica del interesado. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 15.076, dispone que los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar dichas tareas y conservarán los derechos que las mismas les conferían. En este orden de ideas, mediante los dictámenes N os 28.485, de 2006 y 32.610, de 2010, esta Entidad de Control señaló que los turnos cumplidos durante comisiones de servicio o estudios destinadas a la obtención de una especialización, serán útiles para los efectos del beneficio en comento, en la medida que estén contemplados en el respectivo programa y correspondan a una modalidad sistemática y continua de atención de urgencias, que signifique permanencia en el establecimiento hospitalario por un tiempo determinado en la noche o en días inhábiles. Conforme a lo anterior, de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad por el solicitante, aparece que mediante diversos decretos expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, se envió en comisión de servicios al peticionario, quien en ese entonces se desempeñaba como funcionario de Carabineros de Chile, a la Universidad de Santiago de Chile, con el fin de cursar una beca de formación de especialistas en Cirugía General, a partir del mes de abril de 2001. Luego, del examen del programa correspondiente al referido perfeccionamiento, consta que este considera el desarrollo de turnos de urgencia y turnos de residencia, diurnos y nocturnos, en días hábiles, sábados, domingos y festivos, por tres años, lo que, además, resulta concordante con diversos certificados acompañados por el requirente en relación a este punto, razón por la que es dable colegir que las labores en análisis son útiles para los fines que pretende el recurrente. De lo expuesto, dado que actualmente el señor Zúñiga Solís cuenta con el tiempo de desempeño necesario para acceder a la franquicia en estudio, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente remita nuevamente a esta Institución de Control la resolución N° 524, de 2014, mediante la cual se le concede dicho beneficio, para su tramitación pertinente. En consecuencia, se reconsidera el oficio N° 75.083, de 2014, de este origen. Transcríbase al interesado, a Carabineros de Chile y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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