Dictamen N° 150910/2021
Nº E150910 Fecha: 27-X-2021 El señor David Cademartori Gamboa, en representación de Interacid Trading (Chile) S.A., solicita la reconsideración del dictamen N° 2.079, de 21 de enero de 2019, de este origen, el cual rechazó su denuncia de ilegalidad en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que habría modificado, en su opinión, unilateralmente el régimen económico de los terrenos comprendidos en la concesión marítima que mantiene, requiriendo que esto sea dejado sin efecto y que se le devuelva lo que habría pagado de modo improcedente. Requerido su informe, dicha repartición manifiesta, en síntesis, que los argumentos ahora expuestos por la interesada en nada varían lo concluido en el citado pronunciamiento. Al respecto, se aprecia que por el decreto N° 221, de 1994, de la entonces Subsecretaría de Marina, se otorgó una concesión marítima mayor -cuyo titular es la empresa interesada-, siendo modificado en lo que indica por el decreto N° 80, de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, contra el cual, el 13 de abril de 2016, dicha sociedad interpuso un recurso de reposición solicitando que éste fuera dejado parcialmente sin efecto, y también requirió su invalidación, en virtud del artículo 53 de la ley N° 19.880, siendo rechazados tales requerimientos a través de la resolución ministerial exenta N° 4.459, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Así, acorde a lo informado por la autoridad competente y lo analizado en su oportunidad por el dictamen N° 2.079, de 2019, el monto de la renta reclamada se determinó según el ordenamiento jurídico vigente a la data de dictación del citado decreto N° 80, de 2016, ya que la modificación versó sobre el objeto y las características de la concesión al haberse adecuado la superficie concesionada a la realidad territorial de dicha zona, incrementándose la misma. En consecuencia, y considerando que la presente solicitud de reconsideración fue interpuesta transcurrido más de un año desde la emisión del dictamen en cuestión, y que no aporta nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio contenido en el pronunciamiento recurrido, se desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° 2.079, de 2019. Saluda atentamente a Ud., DORIS ROA MORAGA Contralora General de la República (Subrogante)