Dictamen CGR

Dictamen N° 15092/2015

2015-02-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinar la obligatoriedad de los acuerdos adoptados en la instancia que indica y del acta que da cuenta de ellos, constituye una materia de carácter litigioso, que debe ser sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia

N° 15.092 Fecha: 24-II-2015 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación efectuada por don Marcelo Muñoz Flores, en representación de la Cámara Franca A.G., mediante la cual formula observaciones a la consulta realizada por el Intendente de la XII Región, relativa a la obligatoriedad del acta que da cuenta de la sesión de trabajo celebrada el 6 de septiembre de 2013, entre el Fisco de Chile - representado por quien a esa época ejercía dicho cargo-, y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., en virtud de lo establecido en la cláusula trigésimo segunda del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. Al efecto, junto con exponer las razones por las que estima que el documento referido en el párrafo anterior no fue suscrito en la fecha indicada, sostiene que el mecanismo contemplado en la mencionada estipulación contractual debe ser empleado para solucionar las divergencias existentes entre las partes del nombrado acuerdo de voluntades, y no para condonar incumplimientos, como sucedió en esa oportunidad. Por ello, solicita que este Órgano de Control resuelva si aquel instrumento es vinculante para el Fisco. Sobre el particular, es menester consignar que a través del dictamen N° 91.169, de fecha 21 de noviembre de 2014, esta Entidad Fiscalizadora se refirió al asunto planteado. El citado pronunciamiento, luego de analizar las normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-; del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, y las estipulaciones pertinentes de las resoluciones N°s. 27, de 2006, 30, de 2007, 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la Intendencia de la XII Región, que aprobaron las bases de la licitación pertinente, el contrato de concesión celebrado con la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., y las dos modificaciones de este, respectivamente, señaló que determinar la obligatoriedad de los acuerdos adoptados en la sesión de trabajo antes referida, implica definir el sentido y alcance de las cláusulas del anotado acuerdo de voluntades, incidiendo asimismo en una controversia relativa a hechos que podrían configurar un incumplimiento del mismo. Igualmente, y en consideración a que según la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ello configura una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no le compete a esta Entidad Fiscalizadora, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° * 10.336, precisó que corresponde que la situación planteada fuera sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, en relación con lo argumentado por el recurrente, debe señalarse que efectuado el estudio de la documentación aportada en esta oportunidad, no se advierte la necesidad de complementar el reseñado dictamen N° 91.169, de 2014. Finalmente, se remiten los antecedentes de la especie a la División de Auditoría Administrativa, para que sean considerados junto a los aportados en otras presentaciones actualmente en trámite ante esta Contraloría General, relacionadas con las eventuales contravenciones en que habría incurrido la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas y con las posibles faltas a la labor de supervisión que le toca en ese ámbito al Intendente de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Transcríbase a la Intendencia de la XII Región, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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