Dictamen CGR

Dictamen N° 91169/2014

2014-11-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinar la obligatoriedad del acta que indica, constituye una materia de carácter litigioso, que debe ser sometida al conocimiento y resolución de los tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 15092/2015
Aplica dictamen

N° 91.169 Fecha: 21-XI-2014 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la consulta del Intendente de la XII Región, en la que consulta por la obligatoriedad del acta que da cuenta de la sesión de trabajo celebrada el 6 de septiembre de 2013, entre quien a esa época ejercía dicho cargo y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda., en virtud de lo estipulado en la cláusula trigésimo segunda del contrato de concesión de la Zona Franca de Punta Arenas. Sobre la materia, cabe recordar que según lo dispuesto por los artículos 11 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-, y 3° del decreto N° 275, de 1976, de la aludida Secretaría de Estado, el Intendente de la XII Región, actuando en representación del Fisco, puede entregar la administración y explotación de tales áreas. Concordante con ello, a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006; 30, de 2007; 16, de 2008, y 10, de 2013, todas de la indicada autoridad territorial, se aprobaron las bases de la licitación relativa a la Zona Franca de Punta Arenas, que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda., el contrato de concesión celebrado con esa empresa, y las dos modificaciones de dicho acuerdo de voluntades, respectivamente. En el punto 1.9 del citado pliego de condiciones, se estableció que en caso de producirse divergencia, las partes deberán intentar resolverla a través de consultas y negociaciones directas, y si esta no se resuelve dentro del plazo que indica, “será sometida a la decisión de la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena si se encuentra dentro de sus competencias o sometida a los Tribunales de Justicia del domicilio del Licitador, lo anterior a elección de este último”. La misma materia se encuentra tratada, en similares términos, en la cláusula trigésimo segunda del contrato de concesión. En el contexto descrito, según aparece de los antecedentes adjuntos a la consulta, con fecha 6 de septiembre de 2013 se dio inicio a una reunión de trabajo entre las partes de la referida convención, con el objeto de revisar las dudas, discrepancias y cuestionamientos existentes acerca de ciertas obligaciones contraídas por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. y, de ese modo, tener certeza sobre los términos de ejecución de dicho acuerdo de voluntades, levantándose al efecto el acta cuya copia se acompaña. Pues bien, determinar la obligatoriedad de los acuerdos adoptados en la instancia referida en el párrafo anterior, implica definir el sentido y alcance de las cláusulas del contrato de concesión celebrado entre la Intendencia de la XII Región y la reseñada empresa, incidiendo asimismo en una controversia relativa a hechos que podrían configurar el incumplimiento de dicho acuerdo de voluntades. Siendo así, y considerando que acorde con los dictámenes N°s. 39.542 y 73.182, ambos de 2010, 41.436, de 2012, y 70.018, de 2014, todos de este origen, ello configura una materia que por su naturaleza reviste el carácter de litigiosa, cuyo conocimiento no le compete a esta Contraloría General, conforme lo dispone el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° * 10.336, corresponde que la situación planteada sea sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia. Transcríbase a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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